/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Galvarino Sebastián Fuentealba Bello, privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, por impedir a su representado postular al beneficio de libertad condicional del período de octubre de 2024, tornando con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 12 años, por el delito de homicidio simple. Añade que la conducta de Fuentealba Bello ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde 2022. Señala que inicialmente, en su Ficha Única de Condenado, su representado registraba como fecha de inicio de condena el 22 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el 17 de febrero de 2029. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fijaba para el día 17 de febrero de 2022, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 17 de febrero de 2023. Sin embargo, el 24 de agosto de 2022, se publica la Ley 21.483, que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321, incluyendo al delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, se debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. En virtud de ello, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, estimándose como fecha de término de condena el 17 de febrero de 2029, el tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verifica el día 17 de febrero de 2025. Modificaciones en tiempos mínimos de beneficios intrapenitenciarios que se debe
Fundamentos
considerando la rebaja de condena que aparece en la ficha acompañada por la recurrente). Tampoco ha sido motivo de controversia que, para los efectos de postular al beneficio de la Libertad Condicional, el interno ha mantenido conducta catalogada como muy buena, sin registrar sanciones administrativas; reconociendo la abogada de la recurrida, Gendarmería Regional, que no fue postulado a dicho beneficio por estimarse que no cumple el requisito de tiempo mínimo. 5°.- Que, el artículo 2° del Decreto Ley 321 establece los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, entre ellos, el tiempo mínimo de cumplimiento, que corresponde a la mitad de la condena o al que señalan los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. 6°.- Que el artículo 9° del DL 321 establece que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Esta norma fue agregada por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Por su parte, la Ley 21.483, de 24 de agosto de 2022, modificó el artículo 3° del DL 321, incorporando al delito de homicidio simple dentro de los ilícitos que requieren el cumplimiento de los dos tercios de la condena para postular al beneficio de libertad condicional, elevando de esta manera el tiempo mínimo que hasta antes de dicha ley correspondía a la mitad. 7º.- Que, como recientemente lo ha expresado la Excelentísima Corte Suprema en un caso análogo citando al autor Ortiz-Arévalo, “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley”, por lo que “la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores”. (SCS Rol 14.166-2024, 3 de mayo de 2024). 8º.- Que, en ese sentido, el procedimiento de carácter administrativo que se lleva a cabo por Gendarmería de Chile para los efectos de tramitar y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos de los internos que los habilitan para la obtención de beneficios penitenciarios debe resguardar y respetar el principio de legalidad, cuya recta interpretación conduce a la prohibición de aplicar normas dictadas con posterioridad, y, que impongan condiciones más gravosas a la persona condenada, como ocurre en el presente caso. 9º.- Que, de lo anotado se concluye que Gendarmería Regional, al estimar que el amparado no cumplía con el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional en base a una exigencia introducida por una ley dictada con posterioridad a la comisión del delito y al inicio del cumplimiento de la pena, ha hec
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación de Galvarino Fuentealba Bello, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, por lo que la recurrida incorporará al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional y remitirá los antecedentes e informes requeridos a la Comisión de Libertad Condicional. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. N°Amparo-160-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece la abogada la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Galvarino Sebastián Fuentealba Bello, privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada
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