RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON CLAUDIO RENE FLORES AGUAYO EN CONTRA DE DON CESAR FLORES AGUAYO Y OTRO.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1. Que comparece Claudio Flores Aguayo interponiendo recurso de protección en contra de César Flores Aguayo y Nelson Flores Labbé, fundado en los siguientes hechos: 2. Tras el fallecimiento de su madre en 2015, el recurrente y los recurridos adquirieron un inmueble mediante posesión efectiva. En 2020, se acordó que el recurrente haría uso temporal de la propiedad, durante el cual realizó mejoras y mantuvo el inmueble. Con el tiempo, surgieron tensiones entre las partes, manifestándose en actos de violencia física y psicológica en su contra y en contra de su familia. Estas agresiones llevaron a la emisión de órdenes de alejamiento en contra de César Flores Aguayo. Posteriormente, César Flores Aguayo presentó una demanda civil ante el 2° Juzgado Civil de Temuco solicitando el cese del uso del inmueble, lo que resultó en una resolución favorable a su favor. A pesar de cumplir con el desalojo ordenado, el recurrente denuncia que los recurridos ingresaron violentamente a la propiedad, incumpliendo lo ordenado por el tribunal, y que continúan acosando a su familia. 3. Que los hechos expuestos por el recurrente se encuentran actualmente sometidos al conocimiento de un tribunal competente, en el marco de un juicio civil iniciado por César Flores Aguayo, en el cual ya existe una resolución judicial vigente que ordena el cese del uso gratuito del inmueble por parte del recurrente y su posterior desalojo. 4. Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile establece que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho en caso de actos u omisiones que vulneren derechos fundamentales garantizados por la Constitución, tales como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del hogar, entre otros. No obstante, dicho recurso no procede cuando se trata de acciones declarativas o cuando la materia ya se encuentra sometida al conocimiento de tribunales de j
Fallo
se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección, en atención a que los hechos denunciados se encuentran fuera de la competencia de este recurso. Archívese. N°Protección-6063-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1. Que comparece Claudio Flores Aguayo interponiendo recurso de protección en contra de César Flores Aguayo y Nelson Flores Labbé, fundado en los siguientes hechos: 2. Tras el fallecimiento de su madre en 2015, el recurrente y los recurridos adquirieron un inmueble mediante posesión efectiva. En 2020, se acordó que el
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