ZARHI/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece MIGUEL ÁNGEL ZARHI MEDINA, Corredor de Propiedades, cédula de identidad Nº 10.872.802-7, en adelante el “recurrente” y/o el “afiliado”, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, interponiendo ACCIÓN DE PROTECCIÓN a su favor, en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente su Gerente General, don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: EN CUANTO A LA COMPETENCIA 1.- Que, respecto a la competencia, el Auto Acordado que regula la Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, determina en su artículo 1º las reglas de competencia territorial, a efectos de determinar cuál es la Corte de Apelaciones competente para conocer de un recurso de protección. Es así como el citado numeral primero del referido Auto Acordado, sobre la materia establece: "1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, A ELECCIÓN DEL RECURRENTE, (...)" 2.- Que, de lo expuesto en el referido Auto Acordado, se concluye que pueden ser competentes para conocer de un recurso de protección, tanto la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiese cometido el acto, como la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubieren producido los efectos del acto arbitrario o ilegal. Ahora bien, en caso de que efectivamente existan dos Corte de Apelaciones que puedan ser competentes para conocer la acción constitucional, le corresponde elegir al recurrente en cuál de esos dos tribunales formula el recurso de protección respectivo. 3.- Que, siguiendo una jurisprudencia uniforme y consolidada, la Excma. Corte Suprema ha concluido que el domicilio indicado por el recurrente en el libelo donde interpone su acción constitucional constituye el lugar dond
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece MIGUEL ÁNGEL ZARHI MEDINA, Corredor de Propiedades, cédula de identidad Nº 10.872.802-7, en adelante el “recurrente” y/o el “afiliado”, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, interponiendo ACCIÓN DE PROTECCIÓN a su favor, en contra de la ISAPRE BANMED
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