ZARHI/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MIGUEL ZARHI MEDINA, corredor de propiedades con domicilio en esta ciudad, quien interpone recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por haber incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al efectuar el pago del subsidio de licencia médica que indica, en un monto muy inferior al que corresponde según su renta imponible en relación a las cotizaciones pagadas los últimos 12 meses, solicitando a esta Corte, se acoja el recurso y se disponga que la recurrida debe proceder a efectuar una reliquidación del subsidio a que da derecho la licencia médica, pagando el monto que corresponde conforme a derecho, con costas. Se declaró admisible el recurso, ordenando evacuar informe a la recurrida el que fue allegado al proceso. Se ordenó traer los autos en relación, fijando fecha de audiencia para su vista para el día 10 de septiembre de 2024, la que se verificó con la incomparecencia de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso, expone el recurrente que, respecto de la licencia médica que individualiza, aprobada oportunamente, se le hizo pago por la recurrida, pero arbitrariamente considerando una renta imponible de $ 1.453.085, lo cual dice no se ajusta a la realidad con las cotizaciones pagadas en los últimos 12 meses, siendo un acto arbitrario y abusivo de sus derechos constitucionales de: derecho a la vida, igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, derecho a la salud, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad, garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24. Explica que, de acuerdo con los documentos que acompaña, la renta imponible por la cual cotizó los últimos 12 meses superó en promedio los $3.000.000, pero la Isapre abusivamente le pagó una cantidad mucho menor, lo que califica de injusto y arbitrario. Que ha reclamado en la Isapre, sin soluciones a la fecha, afectando su vida en los aspectos más básicos, se le ha generado percibir menos ingresos, atrasos en el tratamiento médico, acumulación de deudas, problemas emocionales y de salud mental y problemas legales. Expone los requisitos para el pago de su licencia médica, a saber: aquella se encuentra autorizada; tiene12 meses de afiliación a la AFP anteriores al mes en que se inicia la licencia médica; dentro de los 12 meses anteriores al mes en que inicia la licencia médica tiene 6 meses de cotizaciones previsionales y se encuentra al día con el pago de sus cotizaciones, todo conforme lo prescribe el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Pide, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida reliquidar y pagar conforme a derecho la licencia médica según las remuneraciones imponibles y cotizaciones de que dan cuenta de los documentos que acompaña. SEGUNDO: Que, evacuando informe al tenor del recurso, la recurrida hace presente que los hechos descritos se refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación con la garantía del numeral 18 del art. 19 de la Carta Fundamental, expresamente excluida de la acción de protección, de acuerdo con su artículo 20, de manera tal que tales hechos exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso. En cuanto al fondo, afirma que el recurrente es un trabajador independiente y que como tal, por disposición de la Ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, a contar del 1 de julio de 2019, está obligado y debe pagar sus cotizaciones de seguridad social con su devolución anual de impuesto a la renta. Que, en efecto, dicha ley señala que el pago de la cotización en l operación renta de un año le dará cobertura al trabajo independiente entre el 1 de julio de dicho año y el 30 de junio del año siguiente. En ese contexto, de acuerdo con la citada ley, p
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por MIGUEL ZARHI MEDINA, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-13428-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MIGUEL ZARHI MEDINA, corredor de propiedades con domicilio en esta ciudad, quien interpone recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por haber incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al efectuar el pago del subsidio de licencia médica que indica, en un monto muy inferior al que corresponde
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