JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA/ZAVALA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece José Luis Muñoz Eyquem, abogado en representación de Johnson Administradora Limitada, quien interpone recurso de queja en contra de la juez del 2° Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, debido a las faltas y abusos cometidas en la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de abril de 2024, por la cual se condenó a su representada por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en causa laboral caratulada “Pimentel con Johnson Administradora Limitada” RIT T-7-2023 del mencionado tribunal. En cuanto a los hechos, a señora María Teresa Pimentel Campos demandó a su representada Johnson Administradora Ltda. por vulneración de derechos fundamentales, despido discriminatorio y cobro de prestaciones. En subsidio demando por despido injustificado,
Fundamentos
considerando que la causal de necesidades de la empresa invocada no era procedente. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, funda la misma situación ocurridas durante el año 2019 en relación a evaluaciones de desempeño con las que no habría estado de acuerdo y que el año 2018 habría sufrido una enfermedad de carácter profesional. Señala además que su despido habría sido discriminatorio en razón de su condición de salud, puesto que supuestamente se le habría despedido por haber presentado licencias médicas. Se hizo presente además que la actora no fue despedida por un acto discriminatorio, debido a que su despido fue motivado por la circunstancia de que la tienda donde trabajaba fue cerrada y su puesto fue consecuencialmente eliminado. En efecto, todas las tiendas de Johnson fueron cerradas y reemplazadas por Paris. A mayor abundamiento, el despido por necesidades de la empresa fue originalmente cursado en septiembre del año 2020, no concretándose en dicha oportunidad solo porque la actora presentó el mismo día del despido una licencia médica. Es importante destacar que la carta de despido que se iba a cursar en dicha fecha fue acompañada. Debe luego tenerse presente que la sentencia originalmente dictada y que fue posteriormente anulada por esta Ilustrísima Corte acogió parcialmente la demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por la contraria, condenando a su representada a pagar la suma de $5.000.000. De que en la sentencia original la sentenciadora llegó a la convicción de que la vulneración se habría producido durante la relación laboral, más no con ocasión del despido, llegando incluso a considerar el despido por necesidades de la empresa como justificado en atención al cierre de las tiendas Johnson. Como se adelantó, dicha sentencia y el procedimiento derivado de la misma fueron finalmente anulados por esta Ilustrísima Corte retrotrayéndose los autos hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio. Luego, con fecha 26 de marzo de 2023 se efectuó la nueva audiencia de juicio, oportunidad en la cual se incorporaron los mismos medios probatorios, con excepción de ciertas declaraciones testimoniales de su parte, y con fecha 09 de abril de 2024, se procede a dictar sentencia, la que en su parte resolutiva se estableció: “Décimo cuarto. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 168, 172, 184, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.-Que la denunciada Johnson Administradora Limitada, con ocasión del despido de la denunciante, vulneró su derecho fundamental a la integridad física y psíquica. II.-Que se condena a la denunciada Johnson Administradora Limitada a pagar a la denunciante el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $3.291.146.- III.-Que se condena a la denunciada Johnson Administradora Limitada a pagar a la denunciante por concepto de indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, el equivalente a once meses de remuneración, por la suma de $10.970.487.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. V.-Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.-Que se niega lugar a la demanda por pago de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. VII.-No habiendo sido totalmente vencida la denunciada, cada parte pagará sus costas.” Respecto a lo anterior, el recurrente indica que la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, incurrió en una grave falta o abuso al declarar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, donde en el considerando séptimo se consigna: “Séptimo: Se persigue con la acción de tutela de derechos fundamentales el resguardo de
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece José Luis Muñoz Eyquem, abogado en representación de Johnson Administradora Limitada, quien interpone recurso de queja en contra de la juez del 2° Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, debido a las faltas y abusos cometidas en la sentencia definitiva dictada con f
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