2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

/MORALES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2024, el Segundo Juzgado de Letras de Arica no dio curso a la solicitud de liquidación simplificada de bienes presentada por el liquidador José Manuel Montes Saavedra, en representación de César Gabriel Morales Figueroa, debido a que el procedimiento fue incorrectamente clasificado en la plataforma de tramitación electrónica del Poder Judicial, designándose con el código L06C (Liquidación Simplificada) en lugar de L07C (Liquidación Forzosa Simplificada), decisión que se fundó en lo dispuesto en el artículo 11 del Acta N° 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema. SEGUNDO: Que tanto el liquidador José Manuel Montes Saavedra como la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, representada por la abogada Beatriz Rivera Vásquez, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de dicha resolución, argumentando que el error en la clasificación del procedimiento no afecta la naturaleza jurídica del mismo y que dicho error es meramente administrativo y subsanable, por lo que la solicitud de liquidación simplificada debe ser admitida y el proceso concursal debe continuar. TERCERO: Que el Artículo 269 de la Ley N° 20.720 establece que, en caso de no lograrse un acuerdo en el procedimiento de renegociación, el tribunal deberá dictar la correspondiente resolución de liquidación de los bienes del deudor, debiendo proceder conforme a lo estipulado en los artículos 272 B y siguientes de dicha ley. En este caso, el procedimiento de renegociación concursal no fue exitoso, y por lo tanto, la Superintendencia remitió los antecedentes necesarios al tribunal para que este dictara la resolución de liquidación, lo cual no ha ocurrido debido al error de clasificación del tipo de procedimiento en el sistema de tramitación electrónica. CUARTO: Que, conforme al Artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886, los litigantes deben actuar de buena fe en la tramitación electrónica, y los errores administrativos o formales en

Fallo

se declara que el tribunal a quo dará curso a la solicitud de liquidación simplificada de bienes presentada por el liquidador José Manuel Montes Saavedra, subsanando administrativamente el error de clasificación en el sistema de tramitación electrónica y continuando con el proceso concursal conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol N°295-2024 Civil.

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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2024, el Segundo Juzgado de Letras de Arica no dio curso a la solicitud de liquidación simplificada de bienes presentada por el liquidador José Manuel Montes Saavedra, en representación de César Gabriel Morales Figueroa, debido a que el procedimiento fue incorrectamente clasificado en la platafor

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