13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCOS AURELIO CATRICURA LIEMPI C/ CRISTIAN FABIAN OBANDO VERGARA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4174-20223. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4311-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4174-20223. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4311-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducid

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