MP C/ ANDRES ALBERTO CISTERNAS VIVANCO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, tiempo por el que se ha extendido la prisión preventiva, y existiendo medidas cautelares de menor intensidad para asegurar de igual forma, los fines del procedimiento por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1033-2023 del Juzgado de Garantía de San Javier, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se declara que se imponen a Andrés Alberto Cisternas Vivanco, las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1704-2024.
Fallo
se declara que se imponen a Andrés Alberto Cisternas Vivanco, las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1704-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, tiempo por el que se ha extendido la prisión preventiva, y existiendo medidas cautelares de menor intensidad para asegurar de igual forma, los fines del procedimiento por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352,
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