XIMENA DE LAS NIEVES MOLINA GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece doña Ximena de la Nieves Molina Gallardo, trabajadora social, 53 años, domiciliada en calle Libertad 257, casa 4, condominio Nicole I, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, COMPIN. El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-89033-2024-Santiago, de 5 de junio de 2024, emanada de la SUSESO, que sin fundamento alguno resolvió negativamente el recurso de reconsideración que dedujo el 3 de junio de 2024 en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-43429-2024, de 18 de marzo de 2024, en cuanto confirmó lo resuelto por la COMPIN en resolución exenta N°84-23-069483, de 2 de noviembre de 2023, decidiendo mantener el rechazo emanado de la Isapre Nueva Masvida S.A. respecto de la licencia médica N° 90867096-5, extendida por un total de 30 días a contar del 2 de septiembre de 2023 por reposo no justificado, sin antecedentes clínicos que respalden la prórroga. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, sostiene que desde el año 2016 padece de depresión, diagnosticada por el profesional David Carné Bolaños, sometida desde entonces y hasta ahora, a tratamientos terapéuticos prolongados como dan cuenta los informes médicos que acompaña, las pertinentes recetas médicas que prescriben antidepresivos, ansiolíticos, reactivador de ánimo y antisicóticos que menciona, financiados íntegramente por ella y a partir de octubre del 2023 cubiertos en un 50% por la canasta Ges. Indica que actualmente es paciente GES y las atenciones de salud que recibe son de carácter ambulatorio, de manera telemática, con las limitaciones que éstas tienen para el vínculo y real conocimiento de su estado de salud. Agrega que antes de la licencia médica folio 90867096-5 rechazada, tuvo cuatro licencias médicas aprobadas ínt
Fundamentos
fundamentos clínicos en que se basa el diagnóstico; establecen la evolución, tratamientos médicos efectuados y aumento de algunos fármacos, medicamentos que en caso alguno han sido suspendidos desde al menos un año. Los informes indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral. Estima que el actuar de COMPIN y SUSESO es arbitrario y sin razones técnicas, al no haber efectuado la reevaluación de la situación médica actual a fin de determinar su condición de salud, la necesidad de reposo otorgado y el pronóstico de recuperabilidad; en la resoluciones de ambas entidades no se anexaron nuevos antecedentes médicos más que los aportados por la actora, no se requirió ningún antecedente complementario adicional o peritaje médico de la especialidad pertinente que les permita determinar objetivamente la procedencia o no pertinencia del reposo indicado, como asimismo, tampoco se le visitó. Termina expresando que sus derechos han sido vulnerados, que se ha infringido el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y que las instituciones recurridas han arribado a un resultado que debe ser reconsiderado a la luz de la totalidad de los antecedentes, entendiendo que su patología se encuentra aún en tratamiento y con pocas posibilidades de ser dada de alta por las características de su diagnóstico. Acompañó al recurso copias de resoluciones exenta SUSESO y COMPIN números 84-23-061967, 84-23-069483, 43429 y 89033, informe médico de septiembre con antecedentes de todo el periodo que estado con reposo médico, derivación GES Isapre Nueva Masvida, recetas mes de septiembre de 2023 y exámenes. En folio 4 obra informe de la Comisión de Medicina Preventiva Región del Biobío, suscrito por Natalia González Peña, su presidente regional, solicitando que se desestime este recurso, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de la licencia médica efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO. Sostiene que la recurrente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a contar del 24 de mayo de 2023 al 1 de octubre de 2023, acumulando 150 días de reposo. Añade que la Isapre Nueva Masvida rechazó la licencia recurrida folio 90867096-5 por el siguiente motivo “Afiliada acumula 131 días de reposo continuo. No adjunta información médica complementaria, por ello se realiza peritaje psiquiátrico el día 08.06.2023, que en su conclusión sugiere reintegro laboral el día 09.06.2023. Además, no cuenta con prestaciones actuales asociadas a patología ni consulta médica concordante con emisión de licencia. Los rechazos de licencias médicas han sido respaldados por dos ratificaciones de vuestra COMPIN”. Señaló que, en su instancia, una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3 inciso tercero de Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo de la licencia médica mediante los siguientes actos administrativos: por resolución exenta N° 84-23-061967 de fecha 28 d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e de improcedencia del recurso, formuladas por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ximena de las Nieves Molina Gallardo, en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-89033-2024 de 5 de junio de 2024 respecto de la licencia médica N°90867096-5, debiendo dichas instituciones proceder al pago del subsidio correspondiente a dicha licencia médica, a la recurrente ya referida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la fiscal judicial señora Silvia Claudia Mutizábal Mabán, por estar con permiso. N°Protección-17899-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece doña Ximena de la Nieves Molina Gallardo, trabajadora social, 53 años, domiciliada en calle Libertad 257, casa 4, condominio Nicole I, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, y en contra de la Comisión
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