LEONARDO DANIEL FLORES DURAN C/ FABIAN DE JESUS ROSALES PEREZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/VC PZF
Hechos
VISTO: Habiendo oído a los intervinientes, del análisis de los antecedentes se advierte que el control de identidad efectuado al imputado Fabián Rosales Pérez, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal se fundó en los indicios advertidos por los funcionarios policiales que tal como se señaló en la resolución recurrida, realizaban un patrullaje en un sector conocido por la comisión de delitos asociados a la Ley N° 20.000. Asimismo, conforme a la declaración del funcionario aprehensor, observan a un sujeto que, ante la presencia policial, guarda un objeto en el bolsillo de su polerón. En efecto, el actuar de la persona a la que se le controló la identidad y luego se procedió a su detención, permite ser calificado como un indicio suficiente para proceder a su control, toda vez que, a partir de lo observado, esto es, el haber guardado un objeto en el bolsillo de su polerón ante la presencia policial, que podría presumirse que contenía sustancias sujetas al control de la Ley N° 20.000, atendida las circunstancias de lugar y que el actuar del imputado respondió a la presencia policial, lo que autorizaba, a su revisión y ante el hallazgo finalmente de sustancias ilícitas que portaba, su detención en flagrancia, conforme a la hipótesis de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, atendida la conducta desplegada por el imputado. Que, por lo demás, la exigencia de la ley en cuanto a la existencia de un indicio no requiere que éste sea de carácter “categórico” como sostuvo la jueza a quo, dado que de serlo nos encontraríamos ante una situación de flagrancia, sin el previo registro que autoriza la ley, no pudiendo desconocerse que lo pretendido por el legislador es autorizar al personal especialmente capacitado para discernir conforme a su experiencia policial aquellas situaciones que, en las circunstancias concretas, justifiquen la aplicación de un instrumento de carácter preventivo ante la eventual comisión de ilícitos, cuyo fue precisa
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de 6 de septiembre de 2024, en causa RIT 6240-2024, que declaró ilegal la detención del imputado Fabián Rosales Pérez y, en su lugar, se declara que dicha detención se ajustó a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que, la información aportada por los funcionarios policiales al describir la dinámica que terminó con la detención del imputado, resulta parcial y confusa, toda vez que, sin perjuicio que aducen que el sujeto se percató de la presencia policial, añaden que aquél se encontraba de espaldas al ser fiscalizado, no percibiéndose por el disidente, las circunstancias en las cuales se habría percatado del arribo de los funcionarios policiales al lugar, si es que no se encontraba mirándolos, ya que como se ha dicho se encontraba de espalda a ellos, inconsistencia que resulta trascendental e insuperable para fundar una detención, en los términos que señala el artículo 85 y 130 del Código de Procedimiento Penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 801-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 801-2024 Penal Ruc: 2401062219-7 RIT: 6240 – 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Ad
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