SIN INFORMACION

AGRÍCOLA BAUZA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE TÁRAPACA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Benjamín Bulnes León, abogado, actuando en representación de la sociedad Agrícola Bauzá Limitada, Rol Único Tributario N°76.152.200-0, interponiendo reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°99 de 06 de febrero de 2024, dictada por la Dirección Regional de Aguas de la Región de Coquimbo, en el expediente FD-0402-350, por la cual se rechazó un recurso administrativo de reconsideración deducido en contra de Resolución Exenta N°483, de 26 de noviembre de 2019, emanada de la misma Dirección Regional, que decidió abrir un término probatorio; fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; y, además, decretar diligencias probatorias; solicitando la modificación de los hechos a probar en la forma que detalla en su presentación escrita. Expone que 31 de julio de 2019 se interpuso denuncia ante la D.G.A. de Coquimbo en la cual se indica que en los primeros días del mes de julio del mismo año se habría realizado “un sondaje cercano a la Hacienda de Los Molles, si se empieza la extracción de agua en dicho pozo me perjudicaría la obtención de mi recurso hídrico inscrito y con lo consiguiente la no producción de forraje para mis animales”, detallándose por la denunciante las coordenadas U.T.M en que se encontraría el pozo. Agrega que el 27 de agosto de 2019 se verificó una inspección en terreno por una fiscalizadora de la D.G.A. la que consignó en el Acta de Inspección en Terreno respectiva que “Por la ruta 5, sector de Quebrada Seca se accede a la ruta D-520. Siguiendo por ruta D-520 por aproximadamente 2,5 kilómetros, se evidencia la existencia de tendido eléctrico que abastece una caseta, de la cual se escucha el funcionamiento de una bomba ubicada en el Punto “A”. Lo anterior se advierte desde el camino, lugar sin moradores. Siguiendo por la ruta D-520 se ubica el segundo pozo denunciado, ubicado en el punto “B”. En el lugar se ubica a un trabajador quien autoriza el ingreso y nos acompaña al pozo. Este corresponde a un sondaje y no se encuentra en uso, ni está habilitado como bomba ni luz eléctrica. De la inspección se advierte una extracción de aguas no autorizada en el pozo ubicado en las coordenadas del punto A: N 6.622.787 metros y E: 259.964 metros aprox”. Expresa que el 27 de septiembre de 2019 la sociedad Agrícola Bauza Limitada presentó sus descargos, negando la existencia de infracciones al Código de Aguas y alegando, en particular, la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en su favor, cuyas copias de inscripción y certificados de catastro se acompañan al escrito. Relata que, mediante Resolución Exenta N°483, de 26 de noviembre de 2019, la reclamada decidió abrir un término probatorio y fijar los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “I. Existencia de la Comunidad de Aguas de Drenes quebrada Sequita de Ovalle. II. Existencia del Proyecto de las Obras de Drenaje mediante el cual se originó la Comunidad de Ag

Fallo

se decide mantener inalterados los hechos a probar, afectando de esa manera el derecho a defensa del administrado. En otro acápite de su presentación, desarrolla latamente los argumentos contenidos en su recurso administrativo de reconsideración para instar por la modificación de los hechos a probar, y detalla que, en primer lugar, solicitó - como forma de asegurar la congruencia entre la denuncia, el acta de fiscalización, las etapas del procedimiento y lo que se resuelva en el acto terminal correspondiente- agregar como puntos de prueba los siguientes: “1.-Identificación de Derechos de Aprovechamiento de Aguas; 2.- Determinación del Daño; 3.- Ubicación del Derecho de Aprovechamiento”. Refiere que, además, se pidió la eliminación, por impertinente, del hecho a probar N°5, que reza “Análisis de suelo que justifique la necesidad de desecar los terrenos drenados y uso actual de los mismos”, en consideración a que la denuncia que origina el procedimiento dice relación con una extracción no autorizada de aguas subterráneas. Enseguida, manifiesta que la reclamada enarbola un argumento artificioso para cercenar su derecho a defensa, al eludir pronunciarse respecto al fondo de sus planteamientos. Aduce que, adicionalmente, al proceder en la forma descrita la reclamada infringe el articulo 172 quinquies del Código de Aguas en tanto no ha emitido una resolución fundada para desechar las diligencias probatorias solicitadas por su parte. Argumenta que, al disponer el citado artículo e

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Agrícola Bauzá Limitada D.G.A. Coquimbo Recurso de reclamación Rol N°10-2024 La Serena, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.-. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Benjamín Bulnes León, abogado, actuando en representación de la sociedad Agrícola Bauzá Limitada, Rol Único Tributario N°76.152.200-0, interponiendo reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la

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