SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha deducido acción de protección de garantías constitucionales por doña Isabel Alejandra Rojas Arancibia, profesora, domiciliada en calle Tambillos de Inga N°857, departamento N°327, Copiapó, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, Superintendencia o SUSESO], representada legalmente por don Claudio Reyes Barriento, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de seis licencias médicas N° 77740059-2, 78435253-6, 12891661-K, 79709400-5, 80306862-3 y 61287894, lo que conculca gravemente las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que con fecha 3 de junio del presente año se le notifica resolución exenta N°R-01-UME-87689-2024 de la misma fecha, mediante el cual se le confirma el rechazo por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez [en adelante COMPIN] de Atacama, de las licencias médicas N° 77740059-2, 78435253-6, 12891661-K, 79709400-5, 80306862-3, 61287894 y cuya apelación solicitó. Añade que el motivo de las licencias médicas obedece a una serie de conductas de acoso laboral ejercidas de manera reiterada en su contra por parte del señor Jimmy Díaz Canto, director en el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Mercedes Fritis Mackenney, en donde trabaja, y que le han generado una seria afectación emocional, motivo por el cual acudió a médicos especialistas. Asimismo, refiere que, frente a esta situación, concurrió el día 6 de junio de 2023 a la Asociación Chilena de Seguridad para presentar una denuncia en contra del director del establecimiento por acoso laboral. Prosigue y señala que los episodios de acoso sufridos desencadenaron en la prescripción de tratamiento farmacológico y se le extendieron las correspondientes licencias médicas, las que han sido cuestionadas por la recurrida. Indica que la conducta reprochada es arbitraria e ilegal por cuanto la resolución exenta N°R-01-UME-8768

Fundamentos

considerando todos los antecedentes del caso, y de un modo suficientemente fundado, respecto del rechazo de las licencias médicas ya individualizadas, logrando con ello la debida protección de mis derechos fundamentales y adoptando, en general, todas las providencias que esta Corte juzgue necesarias para tal objeto, todo con costas. Acompaña los siguientes documentos justificantes de sus pretensiones: 1.- Resolución exenta N° R-01-UME-87689-2024, de fecha 3 de junio de 2024, emanada de SUSESO; 2.- Copia de informes médicos extendidos por los facultativos individualizados en el presente recurso de protección. 3.- Copia de carta remitida por director del Servicio Local de Educación Pública de Atacama a la recurrente con fecha 11 de agosto de 2023. 4.- Copia de denuncia individual de enfermedad profesional. 5.- Certificado de término de reposo laboral. 6.- Copia informe psicológico. En folio 12 informa la recurrida, SUSESO. Solicita, en primer término, se declare la improcedencia de la acción por haberse interpuesto extemporáneamente, ya que el recurso de protección se ejerce el 2 de julio del año 2024 en contra de la resolución exenta N°R-01-UME-87689-2024, de fecha 3 de junio de 2024, que confirmó lo resuelto por la COMPIN de Atacama, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°77740059-2, 78435253-6, 12891661-K, 79709400-5, 80306862-3, 61287894, por no encontrarse justificado. No obstante, añade que la recurrente tenía conocimiento con anterioridad del rechazo dispuesto, desde el 25 de marzo de 2024, cuando acompañó antecedentes sobre el rechazo de la licencia reclamada por la COMPIN, lo que evidencia que desde ya 3 meses antes de la interposición de la acción tuvo conocimiento de los hechos más aun si los formularios se emitieron a contar de abril de 2023. En subsidio de lo anterior, se declare la improcedencia de la acción porque esta incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. Finalmente, en subsidio de las alegaciones anteriores, y sobre el fondo de lo debatido, señala como primer punto, el marco jurídico-normativo que regula el derecho a licencia médica, indica que, respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº1, del año 2005, y en el D.S. Nº3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior y con base en los artículos 149 y 156 del aludido D.F.L, y 1° del citado D.S., concluye que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Isabel Alejandra Rojas Arancibia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Protección Corte N° 315-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó. Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha deducido acción de protección de garantías constitucionales por doña Isabel Alejandra Rojas Arancibia, profesora, domiciliada en calle Tambillos de Inga N°857, departamento N°327, Copiapó, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, Superintendencia o SUSESO], representada legalmente po

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