BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INFANTE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente la naturaleza del procedimiento de autos, lo dispuesto en los artículos 467 del Código de Procedimiento Civil en orden a establecer una facultad a la ejecutante de desistirse de su acción respectiva, debiendo responder, sin embargo, de los perjuicios que haya ocasionado con aquella, conforme lo indica el inciso final de dicha norma, los que en la especie se estiman concurrentes toda vez que sus actuaciones importaron la defensa jurídica de la ejecutada a través de las excepciones interpuestas, resultando procedente, en consecuencia, la condena en costas impuestas por el Tribunal a quo, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado cuerpo legal, se confirma la decisión en alzada de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°961-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente la naturaleza del procedimiento de autos, lo dispuesto en los artículos 467 del Código de Procedimiento Civil en orden a establecer una facultad a la ejecutante de desistirse de su acción respectiva, debiendo responder, sin embargo, de
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