SIN INFORMACION

OSSA GOMEZ NATALIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Natalia Ossa Gómez, nacional de Colombia, en contra de la omisión ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a trámite su solicitud de prórroga de residencia temporal y, por tanto, no hacerle entrega de un certificado de residencia temporal en trámite, lo que vulnera el derecho de libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho que la amparada realizó la solicitud a través del portal web de trámites digitales del recurrido con fecha 04 de agosto de 2024, a través del Nº 70993138, recibiendo un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal de folio 62569539. Alega que, en virtud de los artículos 1 Nº 25 y 38 de la Ley Nº 21.325, de Extranjería y Migraciones, y artículo 45 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 296, de 2021, la solicitud de prórroga de un permiso de residencia temporal conlleva la emisión automática de un Certificado de Residencia Temporal en Trámite. Argumenta que no hay sustento en la normativa vigente que permita condicionar la entrega a un análisis previo de la solicitud. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación de incertidumbre jurídica, al no poder acreditar su situación migratoria regular, no estando habilitada para salir ni reingresar del país. Menciona que, sin el citado documento, tampoco la amparada puede demostrar que su cédula de identidad, aun encontrándose vencida, se mantiene vigente por aplicación del inciso final del artículo 43 de la referida Ley Nº 21.325. Pide se le ordene a la recurrida otorgar el certificado de residencia temporal en trámite que le permita el tránsito desde y hacia el territorio nacional. Segundo: Que, informando el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de los abogados Anton

Fallo

por tanto, no hacerle entrega de un certificado de residencia temporal en trámite, lo que vulnera el derecho de libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho que la amparada realizó la solicitud a través del portal web de trámites digitales del recurrido con fecha 04 de agosto de 2024, a través del Nº 70993138, recibiendo un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal de folio 62569539. Alega que, en virtud de los artículos 1 Nº 25 y 38 de la Ley Nº 21.325, de Extranjería y Migraciones, y artículo 45 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 296, de 2021, la solicitud de prórroga de un permiso de residencia temporal conlleva la emisión automática de un Certificado de Residencia Temporal en Trámite. Argumenta que no hay sustento en la normativa vigente que permita condicionar la entrega a un análisis previo de la solicitud. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación de incertidumbre jurídica, al no poder acreditar su situación migratoria regular, no estando habilitada para salir ni reingresar del país. Menciona que, sin el citado documento, tampoco la amparada puede demostrar que su cédula de identidad, aun encontrándose vencida, se mantiene vigente por aplicación del inciso final del artículo 43 de la referida Ley Nº 21.325. Pide se le ordene a la recurrida otorgar el certificado de residencia temporal en trámite que le permita el tránsito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Natalia Ossa Gómez, nacional de Colombia, en contra de la omisión ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a trámite su solicitud de p

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