/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Paola Sánchez Alvarado, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don CARLOS OMAR ORTEGA VIDAL, por sí y en representación de TRANSPORTES ORTEGA EIRL, en contra del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE TEMUCO, por la vulneración del derecho establecido en el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República Funda su acción, en primer lugar, que por resolución judicial de 25 de julio de 2024 en causa RIT P-5392-2017 la parte recurrida decretó orden de arresto por cuatro días en contra de su representado por la suma de $1.471.423.- derivado de deudas por cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores Carlos Melo Villagrán y Marcelo Alexis Sepúlveda. Arguye que el 20 de julio de 2020 consta pago por consignación por el cupón de depósito N°5000629663 realizado el 6 de julio del mismo año, el cual se encontraría pagado por AFP Provida, por lo que la obligación dineraria correspondería únicamente a intereses sobre intereses, resultando imposible para su representado quedar al arbitrio del ejecutante quien habría cobrado con cuatro años de posterioridad su pago por un monto cuatro veces superior. En segundo lugar, en causas P-2906-2018 y P-5724, se habrían decretado órdenes de arresto por cuatro días por sumas adeudadas también por concepto de cotizaciones previsionales por un total, en la primera de 24 de julio de 2024, $1.063.724.- por el período trabajado de los periodos de noviembre, diciembre de 2017 y enero de 2018. Y en la segunda por $1.821.248, por los períodos de abril y mayo de 2018 respecto al mismo trabajador. En ambos casos controvierte que existiría un error de hecho, toda vez que tal trabajador no habría prestado servicios durante ese periodo de tiempo, lo que constaría en finiquito firmado el 9 de septiembre de 2024 en que el trabajador habría reconocido haber trabajado desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de noviembre d
Fundamentos
motivos estima que se habría conculcado el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental a su respecto, por lo que solicita, previa citas legales y jurisprudenciales, que se hacer lugar la acción de amparo declarando cesar toda perturbación o amenaza a que pueda haberse incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de su representado, dejando sin efecto la orden de arresto dictada, y que se dictará, en causas RIT P-5392-2017, RIT P-5724-2018 y RIT P-2906-2018, todas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco , correlativamente. El 13 de septiembre de 2024, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Marta Paola Álvarez Basáez, informa que el 13 de julio tuvo presente una consignación y se ordenó liquidar la deuda, la cual fue realizada el 14 de julio de 2020 por la cantidad de $509.655. Agrega que el 25 de julio del año 2023 se requirió de pago en rebeldía del ejecutado, sin oposición y que, por liquidación de 29 de junio de 2023, la deuda ascendió a $1.472.423, despachándose orden de arresto el 25 de julio de 2024 en su contra, la que no se encontraría vigente ya que se habría dejado sin efecto por resolución de 12 de septiembre de 2024, por la presentación de un finiquito anterior con el trabajador que se perseguía el pago de cotizaciones. Que el 16 de septiembre de 2024 informa el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Robinson Fidel Villarroel Cruzat, quien respecto de las causas P-2906-2018, iniciada por AFC Chile y P-5724-2018, iniciada por AFP Modelo, expone: a.) Que en la primera causa se persiguió el pago de cotizaciones del trabajador Francisco Ortega correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2017 y enero de 2018 por un monto nominal de $64.705. La demanda fue notificada el 06 de junio de 2019 de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Carlos Ortega en representación de Transportes Ortega E.I.R.L y requerido de pago al día siguiente, quien no pagó opuso excepciones, certificándose tal circunstancia a folio 29. Menciona que la última liquidación data del mes de mayo de 2024, por un total de $1.063.72, por lo que, habiendo transcurrido más de 6 meses de la última resolución notificada en la causa, se dispuso notificar tal liquidación por cédula el 17 de julio del mismo año, certificando que no habían fondos consignados, decretando orden de arresto por resolución de 24 de julio del presente año por 4 días. Expresa que la orden de arresto fue revocada el 12 de septiembre de 2024 por la Magistrada Marta Álvarez luego que la recurrente solicitara dejarla sin efecto, alegando un error de hecho, toda vez que el trabajador Francisco Ortega Durán, supuestamente no habría prestado servicios para la empresa Transportes Ortega Eirl, acompañando finiquito suscrito en 2024, alegación que se dio traslado al ejecutante b.) Que en la segunda causa se persiguió el cobro de cotizaciones del mismo trabajador por los meses de abril y mayo
Fallo
por tanto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA, por pérdida de oportunidad, la acción de amparo interpuesta por PAOLA ELIZABETH SÀNCHEZ ALVARADO, en representación de CARLOS OMAR ORTEGA VIDAL, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-225-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: Por evacuado los informes solicitados. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Paola Sánchez Alvarado, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don CARLOS OMAR ORTEGA VIDAL, por sí y en representación de TRANSPORTES ORTEGA EI
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