LEPÍN/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el abogado Benjamín Ulloa Gamboa interpuso recurso de amparo en favor de Emanuel Israel Lepin Rojas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad por sentencia condenatoria dictada en causa RIT Nº10217-2015 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Sebastián Urra Palma, y en contra de la resolución dictada por el Magistrado Camilo Obrador Castro del Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto sus decisiones, y en definitiva, se ordene que el amparado sea trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena. Señala que, el amparado, de 27 años, se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por al delito de robo con intimidación en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Termina de cumplir su condena el 18 de noviembre de 2025. El 22 de julio de este año fue trasladado de manera intempestiva, ilegal y arbitraria, desde el Complejo Penitenciario de La Serena al Establecimiento Penal de Valparaíso, informándosele que el principal motivo era la descongestión de la Unidad Penal de La Serena. El 23 de agosto pasado, se presentó una acción de amparo judicial con la finalidad de impugnar el traslado referido y cautelar la vida de su representado, debido que a los pocos días de ingreso a la Unidad Penal de Valparaíso fue herido gravemente con un arma cortopunzante en su abdomen, motivo por el cual tuvo que ser intervenido de urgencia en el Hospital Van Buren, donde estuvo internado por cuatro días, y luego, otros doce en el Hospital Penal. Luego de haber sido dado de alta fue derivado al módulo 108, en calidad de aislado por segmentación agotada en precarias condiciones higiénicas, poniendo en riesgo la recuperación de su representado. Frente a una solicitud de retorno a la Unidad Penal de La Serena, el 28 de agosto la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, i
Fundamentos
motivos fundantes por los cuales se adoptó la decisión de trasladar al amparado desde los distintos Establecimientos Penales. Los traslados antes realizados se basaron en lo dispuesto en el artículo 6º Nº 12 del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que faculta a la superioridad institucional a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus pendas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente, por lo que su institución únicamente hace uso del ejercicio de sus potestades y en cumplimiento de su normativa a fin de mantener el normal funcionamiento de los establecimientos penales del país y velar por la totalidad de población penal recluida. Hizo presente que la determinación del centro penitenciario al cual se dispone el ingreso de imputados o condenados es resorte de Gendarmería de Chile en uso de sus facultades y labores administrativas. Acompaña a su informe Ficha Única de Condenado y de Clasificación del amparado Lepin Rojas y documentos que fundan la decisión de traslado de este interno. A folio 8, se ordenó que rija el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno Emanuel Israel Lepin Rojas, desde el Complejo Penitenciario La Serena hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y luego al Centro de Detención Preventiva de Quillota, por motivos de descongestionamiento del establecimiento penitenciario, medidas de seguridad institucionales y la conducta del condenado. Tercero: Que, informando el Director Nacional de Gendarmería, dice que el interno Lepin Rojas ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 125,7 puntos sobre 171,0 posibles. Respecto a los motivos que tuvieron para disponer el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de La Serena al Complejo Penitenciario de Valparaíso se fundó en base a lo solicitado por el Director Regional Institucional de Coquimbo, cuya decisión se sustentó en lo señalado por la Jefa del Complejo Penitenciario de La Serena e Informe Técnico de Establecimiento Penitenciario que consigna que el sentenciado de marras registra domi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Emanuel Israel Lepin Rojas, en contra del Director Nacional de Gendarmería y el magistrado Camilo Obrador Castro del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1819-2024 En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, el abogado Benjamín Ulloa Gamboa interpuso recurso de amparo en favor de Emanuel Israel Lepin Rojas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad por sentencia condenatoria dictada en causa RIT Nº10217-2015 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la Dirección Naci
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