GAETE/ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se impugna por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. Sin perjuicio de lo anterior, pasen estos autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean ingresados como “Laboral- apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Laboral - Cobranza-3211-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. Sin perjuicio de lo anterior, pasen estos autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean ingresados como “Laboral- apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Laboral - Cobranza-3211-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquida
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