MACARENA ANDREA MELLADO PEREIRA CONTRA PERSONAL COMPUTER FACTORY LTDA.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia dictada el 9 de agosto de 2023, en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 7.988-2021, por infracción a la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge con costas la querella deducida en lo principal de fojas 22 y siguientes, sólo cuanto se condena a PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., también denominada PC Factory, representada por Rodrigo Fernando Arriagada Astrosa, y Matías José Avendaño Zañartu, ya individualizados, al pago de una multa ascendente a CINCUENTA LTNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por infringir lo dispuesto en los artículos 20 y 2I de la Ley N° 19.496. No ha lugar en lo demás. Si no pagare la multa dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, sufrirá el representante legal de la infractora por vía de sustitución y apremio, reclusión de fin de semana a razón de una noche o un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, con un máximo de quince jornadas diurnas o nocturnas, las que se contarán desde que ingrese al establecimiento penal correspondiente. II.- Que se acoge con costas la acción civil deducida en el primer otrosí del escrito de fojas 22 y siguientes, sólo en cuanto se condena a la PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., también denominada PC Factory, representada por Rodrigo Fernando Arriagada Astrosa, y Matías José Avendaño Zañartu, ya individualizados, al pago de la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.177.980) a título de daño emergente, suma que deberá pagarse debidamente reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor por el período que va desde la presentación de la demanda hasta su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables calculados por igual período, rechazándose en lo demás. ANÓTESE, NOTIFÍQ
Fundamentos
considerandos 17° y 18° del
Fallo
fallo contradice las reglas de la sana crítica, ya que las especificaciones técnicas del producto reclamado por la consumidora fueron debidamente acompañadas por su parte al juicio, sin embargo, y pese a contar con dicho antecedente, la A Quo optó por resolver el litigio según sus propias creencias, sin fundamento técnico; b) La sentencia recurrida desatiende el tenor literal y sentido de los artículos 20 y 21 de la Ley 19.496, ya que las razones esgrimidas en el fallo no implican un defecto del producto en los términos legales, ya que es pacífico concluir que la triple opción que se concede del consumidor, sólo procede por defectos en la calidad o idoneidad del producto, y ello lo debe probar la parte que alega el supuesto vicio, lo que no ocurrió en este caso; al contrario, su parte acreditó un funcionamiento normal y corriente de la especie adquirida, por lo que no procede hacer efectiva la garantía; c) La sentencia recurrida incurrió en un error, ya que PC Factory no se negó a la revisión del producto, ya que lo hizo y determinó que no era defectuoso y, consecuencialmente, al no haber infracción a la regulación legal, no procedía que fueran condenados a indemnizar perjuicios; d) En subsidio, solicitó que la multa impuesta se sustituya por otras sanciones o, al menos, se rebaje considerablemente, puesto que PC Factory actuó de buena fe, realizando las revisiones y negando hacer efectiva la garantía de la consumidora, sobre la base de los resultados informados por su servic
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C.A. de Concepción GSR/dcs Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia dictada el 9 de agosto de 2023, en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 7.988-2021, por infracción a la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Der
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