6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTOR PLUS S.A./ILUSTRE MINICIPALIDAD DE HUARA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-31892-2019, tramitados ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones que dedujo en contra de la ejecución. Se ordenó traer los autos en relación, sin que los abogados de las partes anunciaran alegatos.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma. Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en dos causales, por un lado, la del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla en artículo 170 Nº 4 del cuerpo legal citado, pues no se habría analizado toda la prueba rendida en autos; y, por otro lado, le atribuye incurrir en el defecto a que se refiere el numeral 7 del artículo 768 ya citado, esto es, contener decisiones contradictorias. Segundo: Que respecto la primera causal, reprocha que el fallo se limita a enunciar los medios de prueba, pero omite ponderarla consignando el análisis que debió formular respecto la misma; sin embargo, conforme se observa de la lectura del fallo, este contiene razonamientos relativos a la valoración de la prueba, impresionando el reproche formulado, más bien, a un cuestionamiento al valor y extensión probatorio que le dio a la misma, lo que no se aviene a la causal, por cuanto, al tratarse de un motivo de nulidad formal, el vicio se verifica ante la ausencia de hecho de valoración de la prueba, y no al defecto o atribución de convicción que le otorgue el tribunal a quo, razón por la cual, procede su rechazo. Tercero: Que, en lo relativo a la segunda causal, el recurrente afirma, que se constatan decisiones contradictorias, por cuanto, en los motivos séptimo y octavo del fallo impugnado, el sentenciador incurre en ello, pues reconoce, por un lado, que la obligación no es determinada ni exigible y en el motivo siguiente, afirma lo contrario. Cuarto: Que al respecto, es menester recordar, que el vicio mencionado se configura en el evento que la sentencia recurri

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-31892-2019, tramitados ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones que dedujo en contra de la ejecución. S

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