MP C/ N.E.C.V., T.Y.L.P.,J.E.S.M. Y D.I.U.P.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los infractores en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad, forma de comisión de los mismos, bienes jurídicos afectados y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley N°20.084, se confirma la resolución apelada de seis de septiembre en curso, dictada en los autos RIT 4143-2024 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la internación provisoria de los adolescentes infractores de iniciales N.E.C.V., T.Y.L.P., J.E.S.M. y D.I.U.P. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3364-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3364-2024 RIT: 4143-2023 Ruc: 2401056070-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Nicole Bustos Maulén Abogado asesor del Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Defensor penal público: Pedro Narváez Candias por N.E.C.V., J.E.S.M., y D.I.U.P. Defensora privada: Paula Carrasco Gómez por T.Y.L.P.
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