CÁRCAMO/GÓMEZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don María Eugenia Concha Catalán, en representación de Cosme Iván Cárcamo Oyarzun, e interponer recurso de protección, en contra de Marcelo Malagueño Maira, Delegado Provincial de Chiloé, y en contra del Alcalde de Dalcahue, señor Alex Waldemar Gómez Aguilar, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio señala se ve amenazado poder disponer de su propiedad, a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de los recurridos, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que mediante diligencia efectuada por el suboficial de Carabineros don Luis Marcelo Calderón Gatica, el 4 de abril del presente, se le hizo entrega a su representado, de resolución exenta N°209, de 25 de marzo de 2024, dictada con ocasión del Ordinario 066 de 12 de febrero del presente año, por el cual el señor Alcalde de la Comuna de Dalcahue, Alex Gómez Aguilar, informa al Delegado Presidencial Provincial de Chiloé don Marcelo Malagueño Maira sobre una situación irregular que esta afectando a un bien nacional de uso público consistente en el prolongación de calle denominada Fresia, en el sector urbano de la comuna de Dalcahue, y sobre el cual existe un proyecto para consolidar el cierre perimetral de esta calle y obras complementarias financiado con recursos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, recursos con los que se ha procedió a licitar el proyecto a través del mercado público, trabajos que se encuentran suspendidos respectos de su inicio, precisamente por el entorpecimiento del particular Cosme Iván Cárcamo Oyarzun, quien durante muchos años ha estado ocupando ilegalmente la superficie de la denominada calle Fresia y“su prolongación”, originado en un loteo del año 1954, sancionado en conformidad a la legislación vigente de la época, y que a la fecha la persona que ocupa
Fundamentos
motivos que expresa en su reposición, señala que la orden de auxilio de fuerza pública es ilegal y afecta derechos de privados y de los comuneros de la comunidad Los Robles de Dalcahue, constituyendo una confiscación de terrenos privados, ya que dichos terrenos no han sido objeto de expropiación. Indica que, la Delegación Presidencial Provincial en su oportunidad, y previo a resolver sobre el fondo del asunto materia del recurso de reposición interpuesto, procedió a determinar si, en la especie, se habían dado cumplimiento a los requisitos formales para su interposición, y luego proceder a revisar el fondo, En que la recurrida señala que revisada la documentación aportada por la Municipalidad de Dalcahue, se explica que a la fecha del Loteo "Los Robles" en el año 1954, ya estaba publicado el DFL N°224 del año 1953 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que modificó a su vez el DFL N°345 del año 1931, también del M.O.P., que estableció la Ley General de Urbanismo y construcciones, el cual también tuvo modificaciones a través del DFL 357 del año 1961, pero que ya contenía algunas normas sobre apertura de calles y creación de barrios. Agrega la recurrida que dicho Loteo del año 1954 fue posteriormente aprobado por el Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Bienes Nacionales) a través del Decreto 388 del 7 de abril de 1964m en el que se valida el Plano N°67.562 confeccionado por el departamento de mensura de dicho Ministerio, y que se refería a la "Población Dalcahue". Agrega que en este Decreto N° 338 se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la época, y también lo informado por la Municipalidad de Dalcahue en su Oficio N°16 del 1 de abril de 1963, por lo que el loteo se incorporó administrativamente a la propiedad fiscal, a través de su anotación marginal en la inscripción de dominio a favor del Fisco de Chile a fs. 141 vuelta, número 198 del Registro de Propiedad del año 1912, del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, al cual a esa fecha administrativamente pertenecía la comuna de Dalcahue. Entre otras cosas, sostiene también que queda demostrado con la documentación aportada por la Municipalidad, que en todo ese proceso y consolidación de trazados de calles (calle Manuel González Canessa, hoy calle Concejal Carlos Cárcamo; calle Silvestre Navarro, hoy calle Fresia; calle Eulogia Navarro, hoy calle Lautaro; calle Ana Wemer, después Presidente Balmaceda, hoy Pedro Montt conocida también como Costanera; el camino a Castro, hoy calle Ramón Freire) y lotes (33) se aplicaron las normas urbanísticas de esos períodos. Arguye que, de los artículos establecidos en dicho DFL 224 y que fundamentan a juicio de la Municipalidad de Dalcahue, la eficacia jurídica del Loteo "Los Robles", se encuentran los números 28°, 30° y 31°, incluidas sus modificaciones del año 1961, y en lo pertinente el inciso segundo del artículo 28, señalaba: "Para el objeto indicado en el inciso anterior se entiende por urba
Fallo
por estas omisiones. Agrega que, en el numeral 1 de la Resolución Exenta N° 209 de 25 de marzo de 2024, el señor Delegado Presidencial hace suyo el contenido en el Ordinario N° 066, en el cual se reconoce expresamente que la denominada calle Fresia y su prolongación tiene su origen en el loteo realizado mediante escritura de partición de herencia que en un otrosí se acompaña, correspondiente al año 1954, que revisados los títulos aparece en forma clara que estos no han experimentado variación jurídica alguna desde esa data, es decir, todos los sitios que dio lugar la subdivisión del lote Los Robles forma parte de una copropiedad y, por ende, ninguna superficie tiene la calidad de calle o bien nacional de uso público, por lo que todas las construcciones se encuentran dentro de los límites del loteo Los Robles. Sostiene que, el hecho de que la Municipalidad haya solicitado recursos a la Subsecretaria de Desarrollo Regional para ejecutar proyectos en bienes de privados, no le empece a su representado por cuanto se ha expresado, todos los trabajos que pretenden realizarse son en áreas de exclusivo dominio y propiedad de los copropietarios del Loteo Los Robles, conforme al plano elaborado en la escritura de partición de 30 de agosto de 1951, Repertorio 366-1951, Notario Público de Ancud, que en dicha escritura de partición se reconoce expresamente “los títulos de dominio de esta propiedad fueron reconocidos por parte del Fisco, de conformidad con lo que establece en la Ley Propie
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don María Eugenia Concha Catalán, en representación de Cosme Iván Cárcamo Oyarzun, e interponer recurso de protección, en contra de Marcelo Malagueño Maira, Delegado Provincial de Chiloé, y en contra del Alcalde de Dalcahue, señor Alex Waldemar Gómez Aguilar, a fin de que se adopten las medidas tendientes p
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