MINISTERIO PÚBLICO, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, MAURICIO SMOK Y BEST QUALITY PRODUCTS SPA/OSCAR DANIEL JADUE JADUE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal prescribe: “Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.” 2°) Que los antecedentes que la defensa esgrime y que el tribunal del grado recoge en su resolución, no pueden calificarse como desconocidos o relevantes y, por tanto, no resultan útiles para afirmar que no concurren elementos que justifiquen la existencia de todos los delitos objeto de la formalización, o que no permitan presumir fundadamente la participación del imputado Jadue Jadue como autor de los mismos. Por lo anterior, aún se satisfacen los extremos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Concordantemente, el fallo apelado impone medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuya procedencia se rige por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, lo que supone, entonces, que para decretarlas se han cumplido los citados requisitos de las letras a) y b) del artículo 140. 3°) Que en lo concerniente a la necesidad de la medida cautelar, requisito contemplado en la letra c) del citado artículo 140, en este caso en particular el paso del tiempo sí constituye un elemento gravitante y que puede justificar la revisión de la “necesidad” de la medida cautelar de prisión preventiva, porque no puede ser controvertido hoy, que en las circunstancias actuales del imputado Jadue Jadue, no hay
Fundamentos
motivos para postular razonablemente que pueda reiterar la comisión de los delitos atribuidos o que obstruirá la investigación. Es así como no se ha mencionado que durante las dos semanas que han transcurrido desde que se revocó la prisión preventiva, haya sucedido algún evento que manifieste la inidoneidad o insuficiencia de las medidas impuestas por la sentencia apelada. 4°) Que, de esa manera, la medida cautelar de prisión preventiva no resulta indispensable en la especie para asegurar los fines del procedimiento, esto es, para el correcto establecimiento de la verdad y para la eventual aplicación de la ley penal, bastando para dicho objeto las medidas cautelares dispuestas por la jueza a quo. En efecto, más allá de aludir a la gravedad de los delitos investigados, lo que se comparte, “nada” se ha dicho sobre el porqué sería absolutamente indispensable para asegurar los fines de este procedimiento mantener al imputado Jadue Jadue en prisión preventiva y, por ende, por qué no sería suficiente que hasta la realización del juicio oral y la dictación de la sentencia definitiva, se mantenga bajo las medidas cautelares decretadas. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit N° 1343-2021, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Oscar Daniel Jadue Jadue por las medidas cautelares de las letras a), c), d), e) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante sra. Moreno Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, al considerar que no se ha presentado ningún nuevo antecedente que permita concluir que la libertad del imputado Jadue Jadue ha dejado de ser un peligro para la seguridad de la sociedad y que, por ende, la prisión preventiva haya dejado de ser indispensable. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 5348-2024
Fallo
por tanto, no resultan útiles para afirmar que no concurren elementos que justifiquen la existencia de todos los delitos objeto de la formalización, o que no permitan presumir fundadamente la participación del imputado Jadue Jadue como autor de los mismos. Por lo anterior, aún se satisfacen los extremos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Concordantemente, el fallo apelado impone medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuya procedencia se rige por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, lo que supone, entonces, que para decretarlas se han cumplido los citados requisitos de las letras a) y b) del artículo 140. 3°) Que en lo concerniente a la necesidad de la medida cautelar, requisito contemplado en la letra c) del citado artículo 140, en este caso en particular el paso del tiempo sí constituye un elemento gravitante y que puede justificar la revisión de la “necesidad” de la medida cautelar de prisión preventiva, porque no puede ser controvertido hoy, que en las circunstancias actuales del imputado Jadue Jadue, no hay motivos para postular razonablemente que pueda reiterar la comisión de los delitos atribuidos o que obstruirá la investigación. Es así como no se ha mencionado que durante las dos semanas que han transcurrido desde que se revocó la prisión preventiva, haya sucedido algún evento que manifieste la inidoneidad o insuficiencia de las medidas impuestas por la sentencia apelada. 4°) Que, de esa manera
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5348-2024 Ruc: 2110011091-9 Rit: O-1343-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez Relator: Patricio Rique
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