SOCIEDAD INV. Y SERV.FS SECURITE CON INSP.COMUNAL TRABAJO DE QUELLON
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-16-2023, caratulada “SOCIEDAD INV. Y SERV.FS SECURITE CON INSP. COMUNAL TRABAJO DE QUELLON”. Por sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad de Inversiones y Servicios F&S Securite Spa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, con costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación de multa administrativa en todas sus partes, dejando sin efecto las multas reclamadas por adolecer de sendos errores de hecho, o en subsidio, se sirva rebajarlas al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, y vulneraría la lógica y la experiencia al dar valor a los documentos denominados “bitácora” y “libro de asistencia", sin analizar otros medios de prueba aportados por su parte. Explica al efecto, como cuestiones preliminares, los hechos fundantes de su reclamación, que dan cuenta que la empresa es prestadora de servicios de guardia de seguridad marítimo y terrestre de Salmones Pacific Star, ubicada en camino San Antonio S/N de la comuna de Quellón, y se aplicó la Multa N°1 por no cumplimento de la resolución exenta N°1000-3383/2022, de fecha 08.08.2022, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, al constatarse que el guardia Iván Flores trabajó 27 días de manera ininterrumpida, excediendo el máximo de 10 días de trabajo, lo que fue constatado a través de la revisión y cotejo del libro de asistencia con la bitácora de novedades de la faena, aplicándose una multa de 40 U.T.M. En relación a esta multa, señala que fue un hecho fortuito, pues efectivamente se dio estricto cumplimiento a dicha Resolución Exenta, que no es efectivo que el trabajador prestara servicios de manera contínua, indicando además que el libro de asistencia es manejado exclusivamente por los guardias, quienes en la práctica ingresan o no firman sus turnos. Agrega que además el registro de novedades no es un libro de carácter laboral, sino más bien de carácter privado y para control de la autoridad en Seguridad Privada, y no puede solicitarse por la fiscalizadora. Argumenta al efecto, que el fiscalizador debía constatar hechos, y no lo hizo, pues realiza labores interpretativas. Sin perjuicio de ello, dice que su parte igualmente corrigió la dinámica del libro de asistencia, para dar cumplimiento a descansos y jornadas, por lo que solicitaron rebajar la infracción al mínimo o en su defecto, dejar sin efecto la multa por haber incurrido el fiscalizador en un error respecto del periodo señalado en la infracción. Por otra parte, indica que la Multa N°2, fue aplicada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida respecto de dos guardias de seguridad dependientes de la empresa, quienes prestan servicios en la faena denominada Planta de Procesos Salmon Pacific Star Quellón, turnos que sólo aparecían registrados en el libro o bitácora de novedades, aplicándose también una multa de 40 U.T.M. En relación con dicho multa, también señala que fue un hecho fortuito, que cumplen cabalmente la resolución exenta, aduciendo que la sanción se debió a la propia conducta de los trabajadores mencionados, que en forma permanente incumplen la debida marcación de ingreso y salida, y no por una inacción de su parte. Reitera lo dicho
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación de multa administrativa en todas sus partes, dejando sin efecto las multas reclamadas por adolecer de sendos errores de hecho, o en subsidio, se sirva rebajarlas al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, y vulneraría la lógica y la experiencia al dar valor a los documentos denominados “bitácora” y “libro de asistencia", sin analizar otros medios de prueba aportados por su parte. Explica al efecto, como cuestiones preliminares, los hechos fundantes de su reclamación, que dan cuenta que la empresa es prestadora de servicios de guardia de seguridad marítimo y terrestre de Salmones Pacific Star, ubicada en camino San Antonio S/N de la comuna de Quellón, y se aplicó la Multa N°1 por no cumplimento de la resolución exenta N°1000-3383/2022, de fecha 08.08.2022, que autoriza
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-16-2023, caratulada “SOCIEDAD INV. Y SERV.FS SECURITE CON INSP. COMUNAL TRABAJO DE QUELLON”. Por sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó
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