JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

COUSTASSE/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante, en contra de la resolución de la jueza de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por la demandada, en audiencia celebrada el día 29 de julio del año en curso. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, y oídos los audios respectivos, aparece que se confirió traslado en audiencia a la parte demandante quien solicitó el rechazo, fundado en que la norma del artículo 486 del Código del Trabajo no alude al último acto vulneratorio, sino desde que se constata el daño o perjuicio por el hostigamiento del empleador, y ello sería la última licencia por enfermedad profesional emitida el 21 de febrero del año en curso. Asimismo, argumenta que el acoso laboral es permanente en el tiempo, reiterado, acumulativo, y se sigue produciendo a la fecha de interposición de la demanda, por lo que solicita el rechazo de la excepción. 3°) Que, en la resolución cuestionada, la sentenciadora da por establecido lo siguiente: “…revisado el relato detallado que contiene la demanda, se advierte que el último acto vulneratorio que se denuncia tiene que ver con el cambio de oficina; tan es así, que entre las medidas de reparación que se requiere tiene que ver precisamente con que se deje sin efecto ese cambio de puesto de trabajo. Por otra parte, las partes coinciden en que ese cambio de puesto de trabajo, de oficina, fue informado a la demandante, el día 22 de enero del 2024; de tal manera que desde esa fecha debe contabilizarse el plazo de 60 días hábiles que contempla el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo…” 4°) Que, para resolver, cabe tener presente en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, en su regla primera, efectivamente mandata pronunciarse de inmediato de la excepción de caducidad, pero con la condición que: “…siempre que su fallo pueda fundarse en antece

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, y por otra, establece que: “ La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de …caducidad…, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja…” Luego, si existía controversia entre las partes, en lo referido a la fecha del último acto vulneratorio, o a la interpretación adecuada del artículo 486 del Código del Trabajo, debió entonces recibir dicha excepción a prueba, o dejarla para definitiva, pero en caso alguno resolver de la forma en que lo hizo, pues no consideró todos los antecedentes que constaban en el proceso, ni permitió en su caso a la parte demandante acreditar sus asertos, como correspondía. 5°) Que, finalmente, no es posible soslayar los principios que informan el derecho laboral, entre ellos el denominado “principio protector”, que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el denominado principio “in dubio pro operario”, conforme al cual la sentenciadora debió recurrir en su elección de la exégesis más favorable a la trabajadora, que en este caso se traducía en recibir la excepción a prueba, o dejar su resolución para definitiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 453 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, la resolución en alzada de veintinueve de julio del año en curso, dictada por e

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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante, en contra de la resolución de la jueza de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por la demandada, en audiencia celebrada el día 29 de julio del año en curso. 2°) Que, de

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