TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

RICARDO ANDRES REYES PONCE C/ JAIME ANTONIO SALAZAR NAVARRO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 54-2024 Penal y RIT N° 39-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Juan Sebastián de Jesús González Vega, Defensor Penal, por el sentenciado Jaime Antonio Salazar Navarro, en contra de la sentencia pronunciada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por la cual se condenó al acusado, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación en la persona de Tania Andrea Márquez Berger, cometido en la comuna de Ancud, en perpetrado el día 22 de junio del año 2021. No concurriendo los requisitos legales, no se le concedió beneficios de la ley 18.216, de manera que el acusado Jaime Antonio Salazar Navarro deberá cumplir la pena corporal impuesta, íntegra y efectivamente, sin abono, por no constar que los tenga. La sentencia también dispone la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra genética biológica, a fin de que se incluyan en el Registro de Condenados, lo que deberá cumplirse una vez ejecutoriada la sentencia. La misma sentencia decreta también la prohibición del sentenciado para visitar el domicilio, lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida por el término de la condena. El recurrente interpone la causal principal la del artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Que, en forma subsidiaria, se ha hecho valer la causal de impugnación de la sentencia es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En a

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que la sentencia ha vulnerado las normas de valoración de la prueba establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, valorando erradamente, incumpliendo con los principios de la lógica y la contradicción, y de la razón suficiente. Enfatiza que el tipo penal fundante de las acusaciones es el contemplado en el artículo 361 Nº 2 del Código Penal, y que aquel exige que la víctima se halle privada de sentido o cuando se aproveche su incapacidad para oponerse. Luego de un análisis de los medios probatorios, esto son: el testimonio de la víctima, de Alexander Esteban Leijer Márquez ( hijo de la víctima) de Yesennia Elizabeth Cárcamo Cárcamo y de Yorka Isabel Subiabre Velázquez, del funcionario Policial David Mathias Cohen Hernández, y de los peritos Fernando Tapia Rivera y de Sebastián Jesús Zelada Cordero, no aportan ningún elementos que permitan acreditar la perdida de sentido o de incapacidad para oponerse, es decir, no se entregaron antecedentes, elementos o sustento para poder configurar el delito de violación contemplado en el artículo 361 Nº2 del Código Penal Concluye que la prueba ofrecida por el Ministerio Público, fue analizada de manera de corroborar la tesis del persecutor, sin atender a los mantos de duda generados en atención a que haya existido perdida de sentido o de incapacidad para oponerse de parte de la víctima, infringiendo el principio de razón suficiente. Segundo: Que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal señala, que la sentencia contendrá “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Por su parte el artículo 297 del Código Procesal Penal, sobre la valoración de la prueba, señala que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Asimismo, que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Tercero: Que la recurrente alega que el Tribunal valoró erradamente la prueba, por lo que existe una falta de motivación, ya que no se hizo cargo de aquella que ponía en duda la tesis del persecutor, infringiendo el principio de razón suficiente, lo que influye de manera sustancial en lo resolutivo del fallo, ya que una valoración adecuada habría concluid

Fallo

fallo el día de hoy desde las 13:00 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que la sentencia ha vulnerado las normas de valoración de la prueba establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, valorando erradamente, incumpliendo con los principios de la lógica y la contradicción, y de la razón suficiente. Enfatiza que el tipo penal fundante de las acusaciones es el contemplado en el artículo 361 Nº 2 del Código Penal, y que aquel exige que la víctima se halle privada de sentido o cuando se aproveche su incapacidad para oponerse. Luego de un análisis de los medios probatorios, esto son: el testimonio de la víctima, de Alexander Esteban Leijer Márquez ( hijo de la víctima) de Yesennia Elizabeth Cárcamo Cárcamo y de Yorka Isabel Subiabre Velázquez, del funcionario Policial David Mathias Cohen Hernández, y de los peritos Fernando Tapia Rivera y de Sebastián Jesús Zelada Cordero, no aportan ningún elementos que permitan acreditar la perdida de sentido o de incapacidad para oponerse, es decir, no se entregaron antecedentes, elementos o sustento para poder configurar el delito de violación contemplado en el artículo 361 Nº2 del Código Penal Concluye que la prueba ofrecida por el Ministerio Público, fue analizada de manera de corroborar la tesis del persecutor, sin atender a los mantos de duda

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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 54-2024 Penal y RIT N° 39-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Juan Sebastián de Jesús González Vega, Defensor Penal, por el sentenciado Jaime Antonio Salazar Navarro, en contra de la sentencia pro

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