SIN INFORMACION

VALDIVIA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOC ELOISA DIAZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, en representación de doña Javiera Paz Valdivia Arce, interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 449/9/2024 de 1 de marzo de 2024, que declara vacante el cargo de la actora por salud incompatible, lo que afecta sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora ingresó el 27 de febrero de 2018 a prestar funciones en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, en calidad de contrata grado 14° de la escala única de sueldos, asimilada a la planta profesional, desempeñándose como enfermera. Refiere que el 12 de marzo de 2024 le notificaron a su representada personalmente la Resolución impugnada, que declara su cargo vacante, por salud incompatible, a contar de la fecha misma de la notificación, fundándose en que había hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Afirma que la primera licencia emitida en favor de su representada es de 31 de marzo de 2022, y que la última fue emitida el 19 de mayo de 2023. Puntualiza que, a partir de julio de 2023 comenzó a reintegrarse a sus funciones laborales de manera paulatina, trabajando con media licencia, y posteriormente, en octubre de 2023, inició con jornada completa. Agrega que en un último informe realizado por psiquiatra se indicó que se mantiene en control y con tratamiento en condiciones favorables para el desarrollo profesional. Asevera que el servicio recurrido el año 2023 pudo haber solicitado la declaración de vacancia, sin embargo, no lo hizo, sino que, al contrario, renovó su contrata para el año 2024. De otra parte, hace presente que, mediante Resolució

Fundamentos

considerando que ella ya se encontraba ejerciendo sus funciones con normalidad, y que la COMPIN ya había declarado que no adolece de un estado de salud irrecuperable. Previa cita de jurisprudencia y referencia a los derechos que entiende afectados, solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, debiéndole pagar las remuneraciones y demás estipendios y beneficios que dejo de recibir mientras estuvo separada de su cargo, con expresa condenación en con costas. Segundo: Que Renzo Espinoza Quezada, abogado, en representación del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida evacúa el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que la actora de autos comenzó a prestar funciones en el Hospital el 27 de febrero del año 2018, sin embargo, según el informe de ausentismo respectivo, y en razón de sus constantes reposos laborales presentados, se constató que, desde el día 31 de enero del año 2022 al 06 de febrero del año en curso, suma un total de 522 días de ausentismo. Explica que, en razón de las señaladas ausencias, como institución gestionaron una entrevista con la ex funcionaria, a fin de conocer los motivos de sus ausencias y abordar de mejor manera su situación laboral, la que se concretó el 26 de mayo de 2023, luego de un año casi ininterrumpido de uso de licencias médicas. Afirma que, en dicha reunión, la actora manifestó que su diagnóstico era depresión bipolar y lupus, comprometiéndose a disminuir su ausentismo. Asevera que, al verificar que con el paso del tiempo no fue posible para la actora bajar su porcentaje de ausentismo ni cumplir con los compromisos adoptados, se tomó la decisión, por parte de la Dirección Médica del Hospital, de ingresar su caso a la Contraloría General de la República, para el correspondiente trámite de toma de razón por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, mediante el Ordinario N°303 de fecha 26 de marzo del año 2024. Afirma que la Contraloría General tomó de razón del acto administrativo de cese de funciones por causal de salud incompatible, siendo dicha resolución notificada a la actora el día 18 de marzo del año en curso. Hace presente, respecto de la alegación de la recurrente relativa a la necesidad de averiguar la situación particular que afecta al funcionario que, como se explicó, se convocó a la actora para que ella misma explicara la causa de su prolongado ausentismo, siendo ella quien aportó la información relativa a sus diagnósticos médicos y asumido el compromiso de disminuir el referido ausentismo. Sobre este particular, indica que el 8 de junio de 2024 la recurrente acompañó un certificado médico, extendido por la profesional María Soledad Rojo Cordero, en el cual se señala: “Paciente en control y tratamiento a permanencia por patología crónica de la especialidad, que cursó episodio agudo recuperado actualmente, con GAF 90%, por lo que se planifica retorno laboral

Fallo

se declara vacante el cargo que detentaba, por tener salud incompatible con el cargo. 5. Que con fecha 26 de marzo de 2024 dicha resolución fue tomada de razón por el órgano contralor. Séptimo: Que, en cuanto a la normativa aplicable, corresponde indicar que el artículo 146 c) del Estatuto Administrativo dispone: “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: c) Declaración de vacancia;” Asimismo, el artículo 150 del Estatuto Administrativo dispone que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”; Por su parte, el artículo 151 del Estatuto Administrativo -de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 63 de la Ley N° 21.050- dispone que: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, en representación de doña Javiera Paz Valdivia Arce, interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por el acto que es

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