MP C/ DAYANA ESTEFANIA MORENO REQUENA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del imputado Jilbert Enrrique Veraza Delgado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2024, en la parte que impuso la pena sustitutiva de expulsión, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término de la condena. SEGUNDO: Que, la defensa del imputado Jilbert Enrrique Veraza Delgado, sostiene que concurren todos y cada uno de los presupuestos previstos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, para la procedencia de la Libertad Vigilada Intensiva, toda vez que el condenado, cumple con el rango de pena exigido, esto es, haber sido condenado a 3 años y un día y no exceda de 5 años; segundo lugar, en cuanto a antecedentes penales de su representado, cuenta con irreprochable conducta anterior; y por último su representado también cumple con los antecedentes sociales y demás elementos subjetivos exigidos por la norma en comento, toda vez que cuenta con informe social de fecha 24 de julio de 2024, confeccionado por el perito asistente social Miguel Angel Villanueva que dan cuenta que antecedentes educacionales, sociales y laborales, permiten concluir que una intervención individualizada parece eficaz en este caso en particular, para contribuir a su efectiva reinserción social. Sostuvo que, en síntesis, existe una razón detrás del catálogo de medidas alternativas, priorizando la aplicación de aquellas que favorecen no separar a los condenados de sus familias, considerando la particular situación por la que atraviesa el condenado, teniendo un arraigo en la nación junto a un grupo familiar. TERCERO: Que, no existiendo controversia respecto de los presupuestos previstos en los artículos 15 y 15 bis la Ley N° 18.216, cabe analizar los fundamentos del tribunal a quo para rechazar la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Al respecto, en el considerando “undécimo” el tribunal justifica las motivaciones para desestimar lo solicitado por la defensa en los siguientes términos: A este respecto habida consideración a que el encausado es un ciudadano extranjero en situación irregular se desestimará la petición de sustituir la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva. Para ello se considerará que el artículo 34 de la Ley N° 18.216 señala expresamente que para el caso de residencia ilegal en el país solo resulta procedente la pena sustitutiva de expulsión. En este orden de cosas, como lo indican la Fiscalía, el propio encausado y antecedentes de la causa, Jilbert Enrrique Veraza Delgado ingresó ilegalmente al país, siendo insuficiente para los propósitos señalados por la defensa la documentación acompañada, que aluden a un informe social, lo que no desvirtúa su estadía ilegal en el país; y en este caso siendo una facultad del tribunal este entendió que la pena que más se condice para el tipo de delito, es la expulsión. CUARTO: Que, analizadas las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC N° 2300886353-9 RIT 5527-2023, por el Juzgado de Garantía de Temuco, por la cual se impuso la pena sustitutiva de expulsión al condenado Jilbert Enrrique Veraza Delgado, cédula identidad N° 28.218.785-K, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de por el mismo término de la condena. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Penal-1383-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del imputado Jilbert Enrrique Veraza Delgado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2024, en la parte que impuso la pena sustitutiva de expulsión, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada
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