COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante e indistintamente CGE), quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 deduce reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (en adelante e indistintamente SEC), por la dictación de la Resolución Exenta N° 21.364 de 14 de diciembre de 2023, que aplica a la recurrente una multa de UTM 2.000 y en contra de la Resolución Exenta Nº 36.146 de dicha Superintendencia, de 04 de marzo de 2024, mediante la cual rechazó el recurso de reposición administrativo presentado por la recurrente en contra de la primera Resolución, actuaciones que considera ilegales y, en consecuencia, solicita que se las deje sin efecto por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que la SEC en ejercicio de sus potestades de fiscalización, procedió a revisar la información de CGE respecto del proceso de interrupciones individualizado "Interrupciones 2018" para el periodo enero a diciembre del año 2021. En este contexto, la SEC habría supuestamente detectado que CGE sobrepasó el límite máximo del indicador SAIDI (System Average Interruption Duration Index), establecido en la normativa sectorial vigente en las comunas de San Carlos y San Fabián, todas de la Región de Ñuble. Posteriormente, la SEC formuló un cargo a CGE, fundamentado en el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los artículos 145° y 221 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y en relación con los artículos 72°-14 y 130° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Señala que, respecto al cargo formulado, CGE presentó una serie de alegaciones y defensas en sus descargos. No obstante, el día 14 de diciembre de 2023, la SEC sancionó a CGE mediante la Resolució
Fundamentos
considerando la existencia de una conducta anterior, basándose en la Resolución Exenta N° 11961 de 2022. Sin embargo, argumenta que dicha resolución fue dejada sin efecto por la Resolución N° 35418 de fecha 17 de agosto 2022, por lo que no podría utilizarse una sanción inexistente para agravar el quantum de la sanción. Sostiene que incluso si se considerara la existencia de esa Resolución, ella sanciona a varias comunas pero no a la de San Carlos, por ende, esta última no se encuentra en situación de reincidencia, ya que la Normativa Técnica de Calidad y Servicio para Sistema de Distribución (en adelante e indistintamente NTCSD) y la jurisprudencia de la Corte Suprema indican expresamente que las sanciones relacionadas con el índice SAIDI deben aplicarse en el par "comuna-empresa". En quinto lugar, el recurrente alega una falta de proporcionalidad de la sanción. Sostiene que CGE desembolsó por concepto de compensaciones a los clientes de las comunas $38.276.456 de pesos en razón a interrupciones ocurridas. Argumenta que la SEC sostiene inicialmente que las compensaciones realizadas por CGE durante el año 2021 "solo morigerarían en parte el daño causado por las interrupciones de suministro en cuestión", pero luego considera que la cuantificación monetaria de la afectación de los clientes, medida por el monto de compensación recibido por cada usuario, evidencia la importancia del daño causado. Aduce que esta aparente contradicción lleva a una interpretación ilógica, ya que la SEC sostiene que las compensaciones morigeran el daño, pero al mismo tiempo, las utiliza como evidencia del mismo para agravar la sanción. Argumenta que las compensaciones efectuadas equivalen a "la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces la tarifa de energía vigente durante la indisponibilidad de suministro", de acuerdo con el artículo 72°-20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que es el propio legislador quien determina el daño causado por la indisponibilidad de suministro. Finalmente, el recurrente alega que la SEC no ha considerado adecuadamente la capacidad económica de CGE. Sostiene que la SEC argumenta que la multa propuesta no comprometerá la continuidad de las operaciones de la infractora, basándose en sus ingresos por actividades ordinarias del año 2022. Sin embargo, argumenta que esta apreciación parece no tener en cuenta la estructura de ingresos de la empresa, donde la tarifa del cliente final comprende componentes de generación, transmisión y distribución y los ingresos del negocio de distribución representan una fracción relativamente pequeña, alrededor del 20% del valor total de la boleta. Sostiene que los ingresos mencionados por la SEC no consideran costos significativos, como los de venta, gastos de administración y costos financieros. Argumenta que la SEC impuso un total de 9 multas por superación al indicar SAIDI en el periodo 2021 equivalentes a 80.000 UTM o M$5.137.280 (según la UTM de diciembre de 2023),
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren ilegales las Resoluciones Exentas N° 21.364 y N° 36.146 de la SEC por no ajustarse a la Constitución, a la LGSE, a sus reglamentos, a la NTCS y demás disposiciones que le corresponde aplicar, dejándolas, en consecuencia, sin efecto para declarar que se absuelva a CGE del único cargo formulado en su contra, con costas. En subsidio, solicita rebajar significativamente el monto de la multa impuesta al mínimo que estime procedente y proporcional este Tribunal por el hecho que se imputa a CGE, a través de un único cargo formulado. Segundo: Que a folio 7 informa doña Marta Cabezas Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, quien solicita el rechazo del recurso de deducido, argumentando que la acción es infundada y que lo obrado por el organismo fiscalizador en la expedición de los actos administrativos impugnados se ha ajustado plenamente a la normativa vigente, sin vulnerar los principios y normas invocados por la reclamante. Opone las siguientes excepciones y defensas para solicitar el rechazo del recurso: 1) Que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa vigente; 2) Que los actos administrativos impugnados se encuentran suficientemente motivados; 3) Que se respetó el principio de proporcionalidad en la imposición de la multa; 4) Que la conducta anterior de CGE fue debidamente considerada; y 5) Qu
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante e indistintamente CGE), quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 deduce reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIB
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica