SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL ESTADIO/ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL AMATEUR CHILLAN

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Moraga Canales en representación de Club Deportivo Social y Cultural Estadio, representado legalmente por don Luis Del Tránsito Cabrera Almendras, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur Chillán, representada legalmente por don Carlos San Martín Araneda. Señala el recurrente que esta acción arbitraria e ilegal, se ha materializado por haber vulnerado derechos y garantías aseguradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. El acto recurrido, además de ser ilegal, es arbitrario pues carece de una debida motivación y justificación, todo lo cual amenaza, lesiona y, definitivamente, vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales respecto de las cuales su mandante es legítimo titular. En cuanto a los hechos señala que con fecha 05 de julio del año 2024 el recurrente tomó conocimiento de la sanción que le aplicó la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Chillán, consistente en una multa de 6 UTM, esto tras dirigirse personalmente su presidente don Luis Del Tránsito Cabrera Almendras a la oficina de la misma ubicada en Avenida Argentina N°955, Chillán. La sanción en cuestión tendría como fundamento una supuesta situación de consumo de alcohol al interior del Complejo Río Viejo de fecha 26 de mayo del 2024. Indica que con fecha 26 de mayo del año en curso, con motivo de la fecha N°8 del campeonato de fútbol oficial del año 2024, se desarrolló en el Complejo Río Viejo, cancha número 5, un encuentro deportivo entre los clubes Deportivo Zaragoza y el club Deportivo Social y Cultural Estadio. El encuentro se desarrolló a plena luz del día comenzando a las 10:00 hrs. y finalizó aproximadamente a las 18.00 hrs., ya que se disputaron partidos de fútbol correspondientes a diferentes las series “adulta” y serie “honor”, ello con la mayor y absoluta tranquilidad, sin reportarse incidentes deportivos de ningún tipo. Agrega el recurrente que, sin embargo, pese a lo

Fundamentos

motivos y fundamentos que dieron origen a tal sanción, es que la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Chillán les indicó que se basaron en un video de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Chillán, al que su parte no tuvo acceso inmediato ni formal, ya que el referido video no fue mencionado, ni mucho menos acompañado en la resolución en que se aplica la sanción objeto de esta acción de protección, siendo solamente citado de manera verbal al ser consultado a la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Chillán. Dicho video, bajo la apreciación de la recurrida constituía prueba absoluta y suficiente del consumo de alcohol en el estadio. Sin embargo, la parte recurrente desconociendo tal situación y al no constarle en absoluto estos hechos, de manera voluntaria y diligente se acercó a la Municipalidad de Chillán a fin de tomar conocimiento del video en virtud del cual fue sancionado. Este video fue facilitado por un funcionario municipal, y al ser revisado por su representado, solamente pudo observar a tres mujeres y un hombre en las gradas del estadio consumiendo bebidas de fantasía color naranjo, pero en ningún momento a lo largo de la extensión del video se aprecia alguna bebida alcohólica, ni en el suelo de las gradas, ni en poder de las personas que ahí aparecen, ni en ninguna parte de las instalaciones deportivas. Sostiene el letrado que al constatar la inexistencia de la situación fáctica por la cual fue sancionado el Club Deportivo y Social Estadio, es que su presidente don Luis Del Tránsito Cabrera Almendras agotó todas las instancias administrativas para que se dejara sin efecto dicha sanción, ya que carecía de un fundamento que habilitara su aplicación, no obteniendo resultado alguno. Argumenta el recurrente que cabe destacar que este oficio sancionatorio en donde constan los castigos al club no aparece firmado fielmente por los miembros de la comisión de ética, no se acompaña acta suscrita de la reunión, ni los informes del árbitro y el turno, sino que simplemente se les notifica de la sanción, transgrediendo el reglamento ANFA. Expresa que es relevante precisar que al ser consultada la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Chillán, y exponerles su falta de investigación y argumentación al imponer una sanción pecuniaria al Club, el recurrente les indicó que se continuaría ante instancias superiores a fin de conseguir el restablecimiento del imperio del derecho y que se deje sin efecto la sanción por carecer de fundamento legal, ante lo cual la Asociación en cuestión manifestó a modo de respuesta y de manera inmediata que era suficiente el pago de la mitad de la multa, esto es la suma de $197.901, no siendo necesario el pago total. Ante este escenario la recurrente efectuó el pago por dicha suma, para evitar mayores perjuicios al Club, ya que, de no ser pagada la multa aplicada como sanción, el Club Deportivo Social y Cultural Estadio no tendría oportunidad de continuar su participación en el Campeonato de Fútbol 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Miguel Ángel Moraga Canales en representación de Club Deportivo Social y Cultural Estadio en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°840-2024-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Moraga Canales en representación de Club Deportivo Social y Cultural Estadio, representado legalmente por don Luis Del Tránsito Cabrera Almendras, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur Chillán, representada legalmente por don Carlos San Mart

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