SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/URRA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Enrique Ignacio Martínez Silva, teniente primero grado 12° de la planta de oficiales penitenciarios de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Ordinario N° 167, de 1 de febrero de 2024, por el cual se niega lugar al pago de sus remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio entre que estuvo alejado de sus funciones a causa del retiro temporal no voluntario y su reintegro efectivo a la Institución dispuesto mutuo propio (sic) por el Director Nacional, así como también el no reconocimiento de su antigüedad en el grado para efectos del ascenso, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales establecidas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pagar todas sus remuneraciones, y cotizaciones previsionales y de salud, devengadas y que debió percibir en el tiempo intermedio entre que se dispuso a su respecto el retiro temporal no voluntario de la Institución y hasta su reincorporación efectiva al servicio, así como también el reconocimiento de su antigüedad en el grado para efectos del ascenso, o bien, lo que esta Corte estime pertinente para cautelar debidamente el derecho constitucional invocado como vulnerado en esta sede. Explica que en el año 2019, se vio involucrado en hechos que dieron lugar a un sumario administrativo, procedimiento disciplinario que se instruyó a través de la Resolución Exenta N° 3.405, de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección Regional del Biobío y, en paralelo, la máxima autoridad de la Institución de la época, dispuso a su respecto el retiro temporal no voluntario, lo que se materializó en la Resolución Exenta RA N° 142/1042/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Señala que, pasaron así casi tres años hasta que en el mes de mayo del año 2023

Fundamentos

fundamentos para disponer la medida radican en los mismos hechos que son investigados en el sumario administrativo que se sigue en contra del actor, de lo cual es posible desprender que el retiro dispuesto en la especie tiene un evidente carácter condicional, pues queda sujeto al resultado de dicha investigación.” (CS ROL 30.300-2020) DUODECIMO: Que, en el presente caso, concurre además la circunstancia de que fue el propio Director Nacional de Gendarmería, quien instruyó realizar las gestiones para cursar la reincorporación del funcionario incluso antes de que culminara el sumario administrativo abierto en su contra, según fue reconocido por la misma institución. DECIMO TERCERO: Que de lo dicho se desprende que el no pago por parte de Gendarmería de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, configura un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, que transgrede el derecho de propiedad del funcionario, desde que las remuneraciones correspondientes al tiempo intermedio entre su retiro temporal y su reincorporación se encuentran devengadas, incurriéndose ilegalmente en el no pago de las mismas. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto al no reconocimiento de la antigüedad del recurrente en el grado para efectos del ascenso, la circunstancia de que precisamente a propósito del retiro temporal, el artículo 21 del DFL 1.791 contempla expresamente esta hipótesis, señalando al efecto que “La reincorporación se hará dentro de su escalafón en el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su retiro o alejamiento”, impide a esta Corte, estimar dicho acto como arbitrario o ilegal. DÉCIMO QUINTO: Que, de acuerdo con lo razonado en los motivos precedentes, el recurso de protección habrá de ser acogido en lo relativo al pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio entre la resolución que decretó el retiro temporal y la que ordenó la reincorporación en los términos que se dirá, y habrá de ser rechazado en lo demás.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge parcialmente, el recurso de protección deducido por don Enrique Ignacio Martínez Silva, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería, sólo en cuanto se ordena al señor Director Nacional de aquélla pagar las remuneraciones que debieron ser percibidas por aquél en el periodo que media entre la resolución que decretó su retiro temporal y la que ordenó su reincorporación, esto es, entre el 14 de mayo de 2020 y el 18 de mayo de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada Integrante Catalina Infante Correa. No firma la Ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N° Protección 1395-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Enrique Ignacio Martínez Silva, teniente primero grado 12° de la planta de oficiales penitenciarios de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Ordinario N° 167, de 1 de febrero de 2024, por

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