SIN INFORMACION

POLANCO/ARAYA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece don David Brito Hevia, Abogado, domiciliado en La Concepción N° 81, oficina 1107, comuna de Providencia, en representación Christian Polanco Torres, médico pediatra, cédula de identidad 10.057.858-1, domiciliado en Avenida Argentina 02540, departamento 1002 Torre Dos, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Juan José Araya Cortés, médico cirujano, cédula de identidad Nº 18.312.376-9, domiciliado Avenida Angamos 02170, Piso 2, Mall Parque Angamos (BUPA CLINICA ANTOFAGASTA), comuna de Antofagasta, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales establecidas en los artículos 20 y 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, al realizar una publicación por medio de la red social Instagram; solicitando se ordene a la recurrida eliminar la publicación desde su red social Instagram y que se abstenga de realizar comentarios ofensivos, de descrédito o deshonra en su contra, por cualquier otro medio social. Informó la recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el día 8 de marzo del 2024 a la fecha, el recurrido ha vulnerado su derecho a la vida privada y a la honra por medio de publicaciones realizadas desde su perfil de la red social Instagram, las que se mantienen en la actualidad. Refiere que la publicación consiste en una fotografía de una mujer que posa con un perro en una playa desconocida acompañada de un texto que dice: “A tus 27 años me has enseñado como alguien de 60… Has logrado enfrentar grandes Desafíos, entre alegrías y Tristezas. Te tocó ser víctima en tu trabajo de un Pediatra acosador, asqueroso y mitómano (Christian Polanco) idolatrado por muchos.. denunciaste sin respuestas… fuiste ninguneada por gente de tu propio género. Aun así, tuviste el coraje de seguir cumpliendo con tu noble trabajo en el mismo lugar, por tus pacientes. Admiro tu fuerza y tu nobleza. Nunca te des por vencida. Yo estaré para acompañarte. Te amo, a ti y a nuestro alonsito. Tú Juanjo. #08demarzo” Sostiene que la mujer de la fotografía es la señorita Carolina Quintero Cortés, quien fue su pareja durante el período de febrero de 2023 hasta junio de 2023. Actualmente el recurrido mantendría una relación con ella, y es aquello lo que habría llevado a publicar dichas ofensas. Expone que fue médico en el Hospital Militar del Norte, donde también trabajaba la Srta. Quintero y que durante el año 2023 se inició un sumario en su contra por acoso sexual y laboral a favor de la Srta. Quintero Cortés, el que fue desestimado al no existir conductas que constituyeran acoso laboral o conductas de riesgo; desde aquel momento ha soportado por parte del recurrido diversos actos vulneratorios que culmina con la referida publicación. A su juicio los hechos descritos se configuran como actuaciones arbitrarias e ilegales, infringiendo su derecho a la honra previsto y garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile; solicita se ordene al recurrido eliminar la publicación su red social Instagram y, en lo sucesivo, se abstenga de realizar comentarios ofensivos, en descrédito o deshonra en contra del recurrente por cualquier medio. SEGUNDO: Que informó el recurrido, quien en primer lugar interpone la excepción de prescripción, fundado en que la supuesta publicación se habría realizado en su red social Instagram el día 8 de marzo del 2024; aludiendo a una serie de hechos que se mantendrían a la fecha, sin embargo, no entrega ningún elemento que haga presumir la existencia del acto que permita fundamentar que la acción fue interpuesta dentro del plazo fatal de 30 días, desde que se tomó conocimiento del hecho; y a la fecha de la presentación del recurso, esto es, a finales de junio del presente año, queda en evidencia que se ha deducido de forma extemporánea. En cuanto al recurso, señala que de acuerdo con lo indicado por el recurrente el único acto que habría realizado y que vulnera su vida privada y su honra, es de fecha 8

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el Abogado don David Brito Hevia en representación de Christian Polanco Torres contra de Juan José Araya Cortés y, en consecuencia, se ordena al recurrido abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación de carácter difamatorio en contra del recurrente tanto en Instagram como en cualquier otra red social. Regístrese y comuníquese. Rol 1644-2024 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don David Brito Hevia, Abogado, domiciliado en La Concepción N° 81, oficina 1107, comuna de Providencia, en representación Christian Polanco Torres, médico pediatra, cédula de identidad 10.057.858-1, domiciliado en Avenida Argentina 02540, departamento 1002 Torre Dos, Antofagasta; quien interpone recurso de protec

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