PLAZA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Jara Cáceres, abogado, en representación de doña María Carolina Plaza, interponiendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, representado para estos efectos por el Ministerio de Salud, y en contra de la Superintendencia de salud, por los actos u omisiones arbitrarios con las que se ha amenazado, perturbado, y en ocasiones hasta privado, el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que asisten a la recurrente, consagrados en el Artículo 19 números 1º y 9º inciso final, con relación al Artículo 1, todos de la Constitución Política de la República de Chile consistentes en el Derecho a la vida e integridad física y psíquica y protección a la salud, causando con ello graves perjuicios físicos, psicológicos y emocionales. Explica que el año 2012 la recurrente fue diagnosticada con cáncer de tiroides. Señala que en esa oportunidad no tuvo mayores problemas de servicio ni en la cobertura de las prestaciones ya que tenía un plan de salud privado que podía sostener gracias al apoyo de su cónyuge, de quien era carga. Indica que es sabido, que luego de un diagnostico como este, la persona queda en una situación incómoda ante la aseguradora, poniendo énfasis en los conceptos de preexistencia y condicionamiento. Ello ya que se produce la preexistencia, y en el evento de querer cambiarse a otra aseguradora esta puede rechazar su incorporación o aceptarla bajo un condicionamiento, que es en definitiva negar coberturas a las prestaciones relacionadas con la preexistencia. Agrega que a principios del año 2022 se le volvió diagnosticar cáncer, esta vez de mama. Sin embargo, a diferencia de la ocasión anterior, la recurrente ya no se sentía protegida por el sistema de salud. Si bien seguía afiliada al sistema privado, ahora lo era con recursos propios. Indica que se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca, una de las aseguradoras más complicadas en este momento. Añade que, si quisiera cambiarse de as
Fundamentos
motivos para desestimar el aludido recurso, los que pueden comenzar por señalar la circunstancia de que el recurrente no tiene un derecho indubitado que esta Corte esté en condiciones de proteger, sino uno que está en discusión, de manera que no se encuentra en situación de solicitar amparo para un derecho que no posee. En el caso de autos, no es posible apreciar que la recurrente haya sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ni tampoco es posible apreciar la ejecución de algún acto o la ocurrencia de la omisión; o, según la naturaleza de éstos, que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, que permita contabilizar el plazo para la interposición del recurso constitucional invocado. Más aún, un reproche genérico, como es en este caso al sistema de salud, excede con mucho las competencia y atribuciones jurisdiccionales. En suma, no existe un derecho indubitado que proteger mediante el arbitrio entablado en estos autos, ni tampoco una actuación ilegal ni arbitraria de parte de la autoridad recurrida, la que solo se ha apegado a la normativa vigente, cuya legalidad no puede ser discutida por la presente vía. Finalmente, no cabe sino desestimar el recurso de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por don Javier Jara Cáceres, abogado, en representación de doña María Carolina Plaza, interponiendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, representado para estos efectos por el Ministerio de Salud, y en contra de la Superintendencia de salud, por los actos u omisiones arbitrarios con las que se ha amenazado, perturbado, y en ocasiones hasta privado, el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que asisten a la recurrente, consagrados en el Artículo 19 números 1º y 9º inciso final, con relación al Artículo 1, todos de la Constitución Política de la República de Chile consistentes en el Derecho a la vida e integridad física y psíquica y protección a la salud, causando con ello graves perjuicios físicos, psicológicos y emocionales. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del abogado integrante Waldo Parra Pizarro. No firma la Ministra señora Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Protección N°2239-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 29: No siendo la materia de autos de aquellas que deba ser registrada mediante grabación, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Jara Cáceres, abogado, en representación de doña María Carolina Plaza, interponiendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, representado para estos ef
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