MP C/ YAHIR GUILLERMO ALEXANDER PINO ORTEGA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de las integrantes de esta Sala y por compartir los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso las medidas cautelares contempladas en la letra a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del imputado Matías Jarénn Jara Nova. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y en su lugar, decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales contemplados en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y además, respecto de la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, tiene presente la forma y circunstancias de la comisión de los hechos investigados, la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la gravedad de la pena asignada al mismo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1566-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de las integrantes de esta Sala y por compartir los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, SE CONFIRMA la resolución de
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