SIN INFORMACION

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Andrés Esteban Astudillo Sotelo, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, según lo dispuesto en el artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Providencia y de la Directora de Atención al Contribuyente doña Tania Fernández Holloway, por la dictación de los siguientes pronunciamientos: a).- Decreto Exento N° 9212, de 21 de julio de 2023, de la Dirección de Atención al Contribuyente que otorgó a Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA patente comercial provisoria, rol 5-701626, giro tributario 561.000, asociada al inmueble Francisco Bilbao 0103, en aquella parte que dice “sin servicios al auto (Automac)”; y b).- Patente Provisoria, rol 5-701626, folio N°5416693, de 21 de julio de 2023, para el segundo semestre de julio de 2023, en aquella parte que dice “sin servicio al auto automac sin venta”, los que fueron reclamados en sede administrativa el 25 de agosto de 2023, número de ingreso 7753, sin que la Alcaldesa emitiera un pronunciamiento al respecto dentro de plazo, circunstancia que consta en el Certificado N° 1545, de 20 de septiembre de 2023, de la Secretaria Municipal de Providencia. Según la reclamante los mencionados actos incurrieron en ilegalidades y arbitrariedades porque excluyeron el “servicio móvil de comida” o “comida al paso”, también denominado “pick-up” de “AutoMac” de la patente municipal provisoria sin justificación alguna, impidiendo ejercer su legítima actividad económica. Indicando las normas infraccionadas solicita que sea acogido en todas sus partes, declarando que los actos reclamados son ilegales y arbitrarios, dejándolos sin efecto y, en su lugar, se ordene a la Dirección de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de Providencia que otorgue la patente municipal provisoria, y posteriormente en la época que corresponda la patente comercial definitiva, para todo el recinto comercial ubicado en el inmueble de Francisco Bilbao N° 103, incluyendo el servicio de AutoMac. En particular la recurrente funda la ilegalidad de los actos impugnados en la vulneración de las siguientes normas: 1).- Artículo 11, inciso segundo, y artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, por su falta de fundamentación, atendido que en concreto no indicaron qué requisito previsto en el artículo 26, inciso quinto, del Decreto Ley N° 3.036 se incumplió o que otra circunstancia impidió el otorgamiento de la patente. 2).- Artículo 14 del Decreto N° 484 del Ministerio del Interior, de 1980, en tanto la Municipalidad debió clasificar las actividades del AutoMac según el giro principal del contribuyente, cual es actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, de acuerdo al clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no ocurrió en la especie. 3).- Artículo 26, inciso quinto, del Decreto N° 2385, del Ministerio del

Fallo

por tanto sustentan la ejecución de las obras correspondientes a todas las autorizadas por tales actos administrativos”. Importancia esencial ha tenido el principio en análisis en el caso de las renovaciones de las contratas en la Administración. La Contraloría General de la República resolvió que los funcionarios con reiteradas renovaciones (desde la segunda renovación a lo menos), están amparados por el principio de confianza legítima, en el sentido que la administración, al realizar un conjunto de actos sucesivos y reiterados en un mismo sentido, genera un precedente administrativo, lo cual produce la convicción de que determinado poder público actuara de cierta manera, por lo tanto, no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva. Señaló en el Dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016 que “la mencionada confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratara en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente … Lo precedentemente expuesto, no se condice con el deber derivado del principio de la confianza legítima de tener los órganos de la administración del Estado una actuación coherente, y en el caso de determinar una decisión distinta a la que ha venido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Andrés Esteban Astudillo Sotelo, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, según lo dispuesto en el artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municip

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica