JUAN CARLOS SILVA SILVA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Andrés Osorio Mallea, Abogado, cédula nacional de identidad n°10.215.234-4, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, de la comuna de Concepción, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y en base a lo señalado en el Auto-acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, viene en interponer Recurso de Protección de garantías constitucionales, a favor de su mandante, don Juan Carlos Silva Silva, maestro eléctrico, cédula nacional de identidad N°15.178.864-5, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), RUT:61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada por la Superintendente Nacional, doña Pamela Gana Cornejo, o quien la subrogue o reemplace actualmente, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, comuna de Santiago. Indica que presenta la referida acción a objeto que se declare que es arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-53627-2024, dictada por la recurrida, de fecha 01 de abril de 2024, la que fue notificada al recurrente el mismo día por correo electrónico, y por la cual se rechazó el recurso de revisión extraordinario -resolución que a su vez vino en confirmar lo obrado por resolución exenta Nº R-01-ISESAT-104399-2023- dictada también por la recurrida, y que en definitiva viene en confirmar lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), declarando en definitiva que las patologías que padece su representado constituyen enfermedades comunes y no profesionales, negando por tanto la cobertura del seguro social de la Ley 16.744. Señala que el recurrente, don Juan Carlos Silva Silva, se desempeñó como trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar-Talcahuano) en funciones de maestro eléctrico, por alrededor de 15 años, lo que lo ha llevado a padecer una serie de enfermedades músculo-esqueléticas en sus extremidades superiores, debido a
Fundamentos
fundamentos suficientes, detallados, objetivos y concretos al caso en cuestión, para fundar éste rechazo. Reitera que la SUSESO, por resolución exenta Nº R-01-UME-143787-2022, confirmó lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, sin considerar una serie de circunstancias que necesariamente debieron dar por sentado de forma inmediata que las patologías que padece el actor son de índole profesional, tales como que el propio Estudio de Puesto de Trabajo que realizó el I.S.T., donde se estimaba la existencia de factores de riesgo condicionantes para éstas patologías; que además respecto de otros compañeros de trabajo del actor, que cumplen la misma función o puesto de trabajo de éste, dentro de la misma empresa ASMAR,, la misma SUSESO, había concluido que dichas patologías, eran de índole profesional, por existir factores de riesgo condicionantes en sus labores; y que la recurrida, no fundamentó su rechazo como en derecho corresponde, utilizando las mismas frases genéricas, vagas y carentes de detalles y fundamentos precisos, que usa para todos los casos, y que los requisitos que la ley le exige no se cumplieron en este caso, incurriendo
Fallo
por tanto la cobertura del seguro social de la Ley 16.744. Señala que el recurrente, don Juan Carlos Silva Silva, se desempeñó como trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar-Talcahuano) en funciones de maestro eléctrico, por alrededor de 15 años, lo que lo ha llevado a padecer una serie de enfermedades músculo-esqueléticas en sus extremidades superiores, debido a la constante exposición de sus manos, brazos, codos y hombros, a movimientos repetitivos, ejercicio de fuerza, posturas forzadas e incomodas, y sobre esfuerzo propio del uso de las herramientas tanto manuales como eléctricas con las cuales trabaja a diario. Relata que su representado fue diagnosticado por el IST, de las enfermedades: tendinopatía del manguito rotador, epicondilitis bilaterales y tendinitis tricipital izquierda. Agrega que las enfermedades que padece el recurrente traen consigo una serie de dolencias, crónicas y en extremo dolorosas, por lo que, a mediados del año 2022, debió ingresarse al Instituto de Seguridad del Trabajo, mutualidad a la que se encuentra adscrita su empleadora Asmar-Talcahuano, para que se realizara una evaluación médica al respecto. Refiere que mutualidad informó que estas patologías no eran laborales, por lo que el Sr. Silva reclamó ante la SUSESO, a fin de revertir dicha decisión, la que califica de arbitraria, ilegal e injusta. Señala que la reclamación ante la SUSESO se fundó en partir que el IST, al rechazar la calidad de profesional de las patologías, no habí
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Claudio Andrés Osorio Mallea, Abogado, cédula nacional de identidad n°10.215.234-4, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, de la comuna de Concepción, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y en base a lo señalado en el Auto
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