SIN INFORMACION

ROSS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Nicole Scarlett Ross Vidal, profesora, domiciliada en calle Calamar N°323, comuna de Chañaral, región de Atacama, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (e indistintamente SUSESO en lo sucesivo), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colipí N° 484, oficina 507, Edificio Torre Flamenco, Copiapó. Como antecedentes del recurso menciona diversas circunstancias laborales producto de las cuales gozó de reposo médico por la patología y durante los periodos que indica. Seguidamente, refiere que mediante la resolución exenta N° R-01-UME-76245-2024, de 14 de mayo de 2024, la SUSESO confirmó el rechazo por parte de la COMPIN III Región, de las licencias médicas N°s 91432749-0, 92057592-7, 92804421-1, 16425223-K, 16570151-8, 16694240-3, extendidas por un total de 93 días a contar del 14 de septiembre de 2023. Expresa que la decisión contenida en aquel acto administrativo presenta una escueta fundamentación, sin detallar mayormente los

Fundamentos

motivos que llevaron a resolver en dicho sentido, y por lo demás, sin hacerse cargo de todos y cada uno de los antecedentes aportados por el recurrente, por lo que aquél es arbitrario e ilegal, esto último, al vulnerar los artículos 11, 16 y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880. Refiere como garantías conculcadas las previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, respectivamente, en los términos que indica. Cita, en abono a sus afirmaciones, sentencias dictadas en casos semejantes por la Excma. Corte Suprema, y por esta Corte de Apelaciones en causa rol 392-2019. En la parte conclusiva, pide que se acoja el recurso, con costas, ordenando que se reestablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, se proceda a la invalidación de la actuación defectuosa, renovando el ejercicio de la potestad legal respectiva, para que se resuelva nuevamente, considerando todos los antecedentes del caso, y de un modo suficientemente fundado, el reclamo deducido respecto del rechazo de las licencias médicas individualizadas, sin perjuicio de la adopción de todas las providencias que esta Corte juzgue necesarias para tal objeto. Acompaña la resolución exenta N° R-01-UME-76245-2024, de fecha 14 de mayo de 2023, emanada de SUSESO; copia de informes médicos extendidos por los facultativos individualizados en el presente recurso de protección; set de cartas de apelación elaboradas por la suscrita respecto de las licencias médicas rechazadas; y, copia de antecedentes médicos. Segundo: Que, a folio 9 comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita en primer término, se declare la improcedencia de la acción porque la materia sobre la que realmente versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. De forma subsidiaria refiere, que en el expediente administrativo que acompaña consta que la señora Ross recurrió ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 29 de febrero de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN región de Atacama, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 91432749-0, 92057592-7, 92804421-1, 16425223-K, 16570151-8, 16694240-3, extendidas por un total de 93 días a contar del 14 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, lo que se basó en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describían disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacotera

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nicole Scarlett Ross Vidal, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra interina señora Llilian Durán Barrera. N°Protección 298-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Nicole Scarlett Ross Vidal, profesora, domiciliada en calle Calamar N°323, comuna de Chañaral, región de Atacama, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (e indistintamente SUSESO en lo sucesivo), representada l

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