NESTOR LEONIDAS ORTEGA LASTRA C/ BENJAMIN ELYHAZAR MUNOZ ZUNIGA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Benjamín Elyhazar Muñoz Zúñiga, a la pena de 6 años de presido mayor en su grado mínimo, más la accesoria legales, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con lo preceptuado en los artículos 432, 439 y 449, todos del Código Penal; cometido en la comuna de Vitacura, el 21 de febrero de 2023, en perjuicio de Néstor Ortega Lastra, sin costas. Por no reunir los requisitos previstos en la Ley N° 18.216, no se le sustituye la pena impuesta debiendo cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono los días reconocidos en el fallo. En contra de esa decisión la defensa penal privada del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el tres de septiembre último, disponiéndose la lectura del fallo para esta fecha, según consta del acta levantada en su oportunidad. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, denunciando infracción de los artículos 1, 11 N° 9, 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, lo que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que el motivo de nulidad se configura al rechazar los sentenciadores la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del texto legal citado, cuyo fundamento obedece a la valoración que el legislador hace de la conducta del imputado por razones de conveniencia político criminal y la interpretación actual de la norma permite una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia, muy necesaria en el nuevo proceso, por lo que corresponde apreciar la concurrencia de esta circunstancia siempre que se haya colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Es decir, debe preferirse aquella interpretación pro-imputado más favorable, que hace aplicable la norma frente a aquella postura más rígida que la niega; cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Así, en opinión del recurrente, se ha generado un perjuicio al acusado, toda vez que de no haberse incurrido en la infracción denunciada al amparo de los hechos establecidos, necesariamente se habría reconocido la procedencia de la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, con lo cual, habrían concurrido dos atenuantes y ninguna agravante y, a pesar de existir marco rígido respecto al delito de robo con violencia, debió el Tribunal de fondo condenar al mínimum de la pena establecida en la ley. Luego el recurrente transcribe el motivo Décimo del fallo, para concluir que los sentenciadores yerran al indicar que la declaración del acusado no es esencial para demostrar el hecho ilícito determinado, puesto que la prueba de cargo fue suficiente para ello. Pero el tribunal se equivoca en la apreciación, dado que incluso el acusado renunció a su derecho a guardar silencio sin tener conocimiento de lo que aportaría la prueba de cargo. Así las cosas, y sin pretender remover los hechos asentados por el tribunal del fondo, el acusado prestó declaración al inicio del juicio antes de conocer la prueba del ente persecutor, otorgando al tribunal desde un primer momento elementos relevantes para representar el contexto en que ocurren los hechos. Evidentemente el legislador no requiere que la convicción de condena sea obtenida a partir sólo de la declaración del inculpado, el sistema acusatorio vigente en Chile exige que sea la prueba rendida en juicio en su conjunto la que lleve al tribunal a forjar la convicción más allá de toda duda razonable, en este orden de ideas, es perfectamente compatible obtener convicción de la prueba de cargo rendida en juicio, que a su vez, concordada con la declaración del imputa
Fallo
fallo para esta fecha, según consta del acta levantada en su oportunidad. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, denunciando infracción de los artículos 1, 11 N° 9, 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, lo que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que el motivo de nulidad se configura al rechazar los sentenciadores la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del texto legal citado, cuyo fundamento obedece a la valoración que el legislador hace de la conducta del imputado por razones de conveniencia político criminal y la interpretación actual de la norma permite una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia, muy necesaria en el nuevo proceso, por lo que corresponde apreciar la concurrencia de esta circunstancia siempre que se haya colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Es decir, debe preferirse aquella interpretación pro-imputado más favorable, que hace aplicable la norma frente a aquella postura más rígida que la niega; cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Así, en opinión del recurrente, se ha generado un perjuicio al acusado, toda vez que de no haberse incurrido en la infracción denunciada al
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Benjamín Elyhazar Muñoz Zúñiga, a la pena de 6 años de presido mayor en su grado mínimo, más la accesoria legales, como autor del delito consumado de robo con violencia, previs
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