CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./OROZCO ( A LA VISTA IC. N° 13096-2024)
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, se interpone recurso de hecho (falso) por don Juan Sebastián Valdés Rojas, don Benjamín Morales Palumbo y doña María Francisca Fantoni Izquierdo, en representación de Cámara de Comercio de Santiago A.G., respecto de la resolución dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante, respecto de la resolución que acogió el incidente de desistimiento. Señalan que la resolución que acoge el desistimiento de la demanda es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, motivo por el que solo puede ser apelada de forma directa, según lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En dicho contexto, aducen que la demandante, en lugar de apelar directamente, presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, lo cual es improcedente para este tipo de resoluciones. En atención a lo reseñado, consideran que el tribunal de primera instancia, al conceder la apelación subsidiaria, cometió un error, pues esta apelación es inadmisible dada la naturaleza de la resolución impugnada. Finalmente, sostienen que incluso si se considerara erróneamente que la resolución es un auto o decreto, tampoco sería apelable de forma subsidiaria, ya que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite no establecido en la ley. Segundo: Que, el artículo 187 del ramo, establece que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. Tercero: Que la resolución que acoge el incidente de desistimiento de la demanda tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia resulta aplicable el artículo 187 ya citado. Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo anterior y
Fundamentos
considerando que el actor interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria a la reposición en base a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que debió deducir recurso de apelación de forma directa, se acogerá el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso interpuesto por la parte demandada en contra de resolución de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-2896-2024 y en consecuencia, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, que la tuvo por desistida de la demanda. Déjese copia de la presente resolución en causa Rol IC N°13096-2024, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13498-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, se interpone recurso de hecho (falso) por don Juan Sebastián Valdés Rojas, don Benjamín Morales Palumbo y doña María Francisca Fantoni Izquierdo, en representación de Cámara de Comercio de Santiago A.G., respecto de la resolución dictada con fecha ocho de agosto de dos mil v
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