MORALES VELIZ OSCAR ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Óscar Alejandro Morales Véliz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de su representado y la orden de abandono del país, materializado en la Resolución Exenta N° 24422558 de fecha 5 de septiembre de 2024, lo que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado solicitó en su país de origen una visa de responsabilidad democrática, que le fue otorgada el 7 de agosto del 2018. Agrega que el 4 de mayo de 2020, ante el vencimiento de su visa temporaria, el actor procedió al cálculo de multa, realizando su pago en la misma fecha, y posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, presentó una solicitud de residencia definitiva. Refiere que más de tres años después, el 8 de enero de 2024, su representado recibió una notificación previa rechazo, en que se le requería un nuevo pago de la sanción pecuniaria. Explica que, atendido el hecho de que la sanción pecuniaria había sido pagada el 4 de mayo de 2020, el actor estimó que la solicitud de efectuar un nuevo pago obedecía a un error, a lo que debe agregarse el que no aparecieran acciones pendientes de pago en su bandeja de entrada del portal del Servicio Nacional de Migraciones, de forma tal que no pudo efectuar el pago correspondiente. Precisa que el 5 de septiembre de 2024 su representado fue notificado, mediante la Resolución Exenta N° 24422558, del rechazo a su solicitud de residencia definitiva, junto con una orden de abandono del territorio nacional dentro del término de 10 días desde su notificación. Asevera que el actor, dentro del plazo legal, intentó ejercer los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880 a través de la plataforma digita
Fundamentos
fundamentos de derecho, el informante justifica el rechazo de la solicitud de residencia definitiva en que el actor no cumplió con el requisito de pagar la multa correspondiente a su residencia irregular. Detalla el procedimiento de cálculo y pago de multas, argumentando que la multa pagada por el recurrente correspondía a una infracción distinta a la requerida por la autoridad. En cuanto a la notificación de "pre-rechazo" y la causal de rechazo, explica que se cumplió con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgando al solicitante un plazo para presentar antecedentes. Al no haber subsanado la infracción, correspondía rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la misma ley, y disponer su abandono del país, haciendo presente que aquella medida es de carácter voluntario, a diferencia de una orden de expulsión. Concluye señalando que no existiría ninguna vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no existir tampoco ningún acto ilegal o arbitrario, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 24422558, de fecha 5 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo el abandono del país, fundándose en el incumplimiento del pago de una multa derivada de su situación migratoria. Así, el artículo 107 de la Ley N°21.325 dispone: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación previst
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Óscar Alejandro Morales Véliz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo- 2552-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Óscar Alejandro Morales Véliz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de resi
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