SIN INFORMACION

HOYOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Lemos Calderón, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Humberto Hoyos Madariaga, nacional de Colombia, domiciliado en calle Joaquín Prieto N°3840, comuna de San Miguel, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 13 de septiembre de 2021. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. A continuación informa respecto al fondo del recurso, señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 13 de septiembre de 2021, se encuentra en etapa de “resolución” desde el 23 de marzo de 2023, tras subsanar su petición y realizar el pago de los derechos, en los términos ordenados por el Servicio el 17 de febrero de ese año. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Humberto Hoyos Madariaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3995-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Lemos Calderón, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Humberto Hoyos Madariaga, nacional de Colombia, domiciliado en calle Joaquín Prieto N°3840, comuna de San Miguel, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica