SIN INFORMACION

CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Miriam Josefina Cedeño Nadales, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Santa Victoria de Viluco Nº1890, comuna de Buin, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 5 de septiembre de 2022, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud de la recurrente, presentada el 5 de septiembre de 2022, se encuentra en trámite de “Resolución” una vez que la actora acompañó la documentación necesaria para dar curso a la tramitación del procedimiento, el 23 de febrero último. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédulas de identidad se e

Fundamentos

considerando que, desde la fecha en que la recurrente acompañó todos los antecedentes necesarios para que el servicio pudiera resolver, ha transcurrido menos de un año, plazo que estima razonable para que este último pueda emitir su pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3031-2024-Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en septiembre de 2022. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer

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San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Miriam Josefina Cedeño Nadales, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Santa Victoria de Viluco Nº1890, comuna de Buin, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo T

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