MORALES/INMOBILIARIA URBANORTE SPA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLAR./CONFIRM
Hechos
VISTOS Compartiendo esta Corte todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el sentenciador a quo al resolver y rechazar la incidencia de abandono de procedimiento alegado por la demandada, SE CONFIRMA la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital de folio 5 cuaderno de incidente de abandono del procedimiento del expediente virtual del a quo, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, don Jorge Corrales Sinsay, en los antecedentes rol C-3.673-2019, caratulados “Morales Muñoz, Paulina Jeanette con Inmobiliaria Urbanorte”. II.- Respecto de la apelación de la demandada y adhesión de la demandante Rol Nº1.243-2023 VISTOS: Que, la demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en carpeta digital de folio 56 cuaderno principal del a quo, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, don Jorge Corrales Sinsay, en los antecedentes rol C-3.673-2019, caratulados “Morales Muñoz, Paulina Jeanette con Inmobiliaria Urbanorte”, sosteniendo que el laudo impugnado no consideró las reprogramaciones acordadas que extendieron los plazos de finalización de los trabajos de reparación en el departamento, las cuales fueron aceptadas por ambas partes, lo cual trajo aparejado un error en el cálculo de la cláusula penal aplicada por el sentenciador de base iniciando dicho computo sobre una fecha inicialmente pactada y no en la reprogramada, debiendo calcularse el plazo de entrega el 1 de abril de 2019 y en atención a que la recepción de las obras fue el 2 de abril del 2019, el atraso sólo fue de un solo día, debiendo condenarse sólo a dos unidades de fomento por ese día de atraso, conforme a la transacción suscrita entre las partes. Que, a su vez la actora, en esta instancia, se adhirió a la apelación de la demandada, solicitando la confirmación del fallo en
Fundamentos
considerando como fecha de entrega el 14 de diciembre de 2018 y fecha de recepción el 1 de abril de 2019, debiendo haberse considerado como inicio del cómputo el día que las partes fijaron como reprogramación o prórroga, esto es, el 1 de abril de 2019, dándole valor a la autonomía de la voluntad de las partes. 2º Que, por su parte la demandante fundó su adhesión a la apelación en alzada sosteniendo que, el monto de la cláusula penal, como avaluación anticipada de los perjuicios causados, fue mal calculada por cuanto debió considerarse como fecha de inicio del cómputo del plazo de retardo de la entrega de la reparación del departamento de la actora a partir del 18 de diciembre de 2018 y hasta le fecha de la presentación de la demanda y no como erróneamente lo sostuvo el
Fallo
fallo en alzada, con declaración que se aumente la suma de 218 unidades de fomento a 594, equivalentes a 2 UF por día de atraso, contados desde el 14 de diciembre del 2018 hasta la fecha en que se debieron terminar las reparaciones 7 de octubre del 2019, fecha de presentación de la demanda o lo que se determine con costa. Funda su apelación en que el 2 de abril del 2019 se recibió el departamento dejando observaciones de trabajos pendientes y que la demandada se comprometió a realizarlos el miércoles 3 de abril, por lo cual no sería correcto estimar el 2 de abril como fecha de término, ya que la recepción fue incompleta e imperfecta manteniéndose ello incluso hasta la fecha de presentación de la demanda. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que, la demandada para sustentar su apelación invoca un error en el cálculo de los días de retardo en la entrega de las reparaciones del departamento siniestrado de propiedad de la demandante, considerando como fecha de entrega el 14 de diciembre de 2018 y fecha de recepción el 1 de abril de 2019, debiendo haberse considerado como inicio del cómputo el día que las partes fijaron como reprogramación o prórroga, esto es, el 1 de abril de 2019, dándole valor a la autonomía de la voluntad de las partes. 2º Que, por su parte la demandante fundó su adhesión a la apelación en alzada sosteniendo que, el monto de la cláusula penal, como avaluación anticipada de los perjuicios causados, fue mal calculada por cuanto debió considerarse co
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Morales Muñoz, Paulina Jeanette Inmobiliaria Urbanorte Cumplimiento de Contrato e indemnización de perjuicios civil Rol N°1.243-2023 (C-3.673-2019 Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena) La Serena, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. I.- Respecto de la apelación Rol Nº1.243-2023 (Abandono) VISTOS Compartiendo esta Corte todos los argumentos de hecho y de derecho expuesto
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