SIN INFORMACION

MAURICIO ALEXIS VILLEGAS SALGADO/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Mauricio Villegas Salgado, interpone recurso de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, el cual en resolución de 29 de agosto del presente año, en causa RIT 3468-2016, rechazó la solicitud de unificación de condenas pretendida por su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, las dos primeras de 3 años y 1 día y 541 días por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, impuesta por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de sentencia de 10 de abril de 2018; y la tercera de 12 años por el delito de homicidio simple, impuesta por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de sentencia de 30 de abril de 2017. Refiere que el 29 de agosto del presente año se discutió la solicitud de revisión de sentencias y penas, instancia en la que se rechazó la solicitud de unificación de condena, ya que según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 351 del Código Procesal Penal, no se podía estimar la serie de delitos cometidos por el condenado como de la misma especie. Indica que, en atención a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 351 del Código Procesal Penal, si bien la solicitud planteada no refiere a delitos de la misma especie, es importante señalar que el mismo legislador ha señalado en el inciso segundo del artículo 351 del código citado, la excepción al caso de tratarse de delitos de distinta especie,

Fundamentos

considerando si la pena asignada al delito estimado como aisladamente más grave, aumentándolo en uno o dos grados para aplicar la pena más favorable al condenado, siendo este el inciso solicitado para su aplicación. Teniendo entonces en consideración lo dispuesto por el legislador, es posible concluir que todos los hechos por los cuales fue juzgado el amparado, pueden unificarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no solo porque existe posibilidad de juzgamiento conjunto, sino además que las sentencias dictadas por juzgados criminales deben ser consideradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del Código Procesal Penal. Señala de este modo, que la interpretación restrictiva que hace la recurrida no se condice con lo dispuesto en el artículo 351 precitado, afectando además el principio in dubio pro reo, ya que al rechazar la unificación solicitada con el argumento de que de acuerdo a su interpretación, no existiría regla especial en el caso del condenado, aparte de obviar el inciso segundo de la mencionada norma que específicamente trata de la reiteración de delitos de distinta especie, vulnera el principio “favor persona” no permitiendo optimizar la efectividad del derecho a la jurisdicción. Así, expone que la forma de salvar dicha incongruencia es entendiendo esta norma de aplicación de penas para ambos casos, esto es, para reiteración de delitos de igual y de distinta especie. Agrega que en la especie existe pluralidad de sentencias condenatorias en contra del condenado; que entre un hecho que se pretende unificar con otro, no media sentencia condenatoria firme, lo que se cumple. Ahora bien, respecto al punto que puede resultar menos pacífico en el caso concreto, acumulándose todos los procesos, la solicitud de la defensa apunta al aumento de pena en un grado, considerando la cantidad y gravedad de los ilícitos, llegando entonces al presidio mayor en su grado medio, pero considerando que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones es de peligro abstracto solicitando la pena única de 15 años y 1 día u otra que esta Corte estime más favorable. Finalmente indica que la actitud de la recurrida es ilegal, ya que merma la posibilidad de rebajar la condena en los términos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la interpretación que hace ésta dice relación con normativa que no es aplicable al amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso Graciel Alejandra Muñoz Tapia, jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que en audiencia de 29 de agosto del presente año se resolvió la solicitud de la defensa de unificación de penas, la cual se fundamentó en que ambas condenas se refieren a delitos con un mismo bien jurídico protegido, esto es, la vida. Destaca que en la audiencia referida, la defensa no realizó alegación alguna referente a la situación de excepcionalidad del artículo 351 del Código Procesal Penal, específicamente refer

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 16 de septiembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Mauricio Villegas Salgado, interpone recurso de amparo en con

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