MP C/ HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que no subsisten las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1352-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que no subsisten las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1352-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400535726-4, RIT 2189 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 1352-2024 Siendo las 9.49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y
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