COLOMA/HOGAR ADULTOS MAYORES SETIMIO 140, VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada doña Teresa Eugenia Coloma Hernández, interpone recurso de protección en favor de su tía Victoria del Carmen Rosal Ludeiro, quien se encontraría en un hogar de ancianos clandestino ubicado en el Cerro Barón, en contra de su voluntad. Indica que su prima Jacqueline hija de su tía, quien vive en Estados Unidos, viajó a Chile con la intención de dejarla en un hogar de ancianos que tenía las características de Resort, ubicado en frente de una clínica, lo cual no fue efectivo, cuando la fue a visitar se percató que el lugar, es un hogar clandestino y en frente tiene un Cesfam, muy distinto a una clínica, no cuenta con la medicación necesaria, la tienen dopada en contra de su voluntad y su prima antes de volver a los Estados Unidos, llevo a tu tía a una notaría con el fin de dejar firmado un mandato amplio a su favor, quedando con la administración de las 4 propiedades que tiene a su nombre su tía. Añade que su prima dejó estipulado en el hogar prohibición de visitas en favor de su tía Victoria. Solicita que le entreguen el cuidado de su tía y se deje sin efecto el mandato efectuado en favor de su hija. Se evacua informe por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, quien señala que con fecha 28 de mayo del presente, Ema Gallardo Plaza,, asistente social se constituyó en el Hogar ubicado en calle Sétimo 140, Cerro Barón, Valparaíso, con el fin de verificar el estado de salud y condiciones de la mayor doña Victoria del Carmen Rosal Ludeiro, RUN: 5.281.508-8. Indica que cuenta con cuidados básicos y de alimentación pertinente y adecuada, bien cuidada, aseada, alimentada y con la entrega de fármacos correspondientes. Indica que tiene dos hijos, siendo su hija Jaqueline es quien se preocupa por ella, quien la llama y pronto regresará a Chile por ella. Respecto a la recurrente doña Teresa Coloma, indica que es una sobrina con quien no tiene cercanía afectiva. Se añade que al momento de la entrevista con la persona mayor se
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción se ejerció por doña Teresa Eugenia Coloma Hernández, en favor de su tía Victoria del Carmen Rosal Ludeiro, persona de tercera edad, quien se encontraría en un hogar de ancianos clandestino, ubicado en el Cerro Barón, Valparaíso, sin los cuidados necesarios ni tratamiento médico, en contra de su voluntad, contando con propiedades y una pensión para poder estar en mejores condiciones. Su hija se encuentra en Estados Unidos y a través de un mandato cobra sus rentas. Solicita se le entregue el cuidado de su pariente y se revoque todo mandato que haya constituido su hija en Notarías de Limache, Olmué y Banco Estado. Tercero: Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, informa que al constituirse en el lugar denunciado, el 28 de mayo del presente año, se pudo constatar que la persona mayor se encontraba con los cuidados básicos y alimentación pertinente y adecuada, requiriendo que permanezca en la residencia hasta el retorno de su hija para llevarla a Estados Unidos o ingresarla a un establecimiento con resolución sanitaria, constatándose, además, que la Sra. Rosal no mantiene vinculación con la Sra. Teresa Coloma Hernández. Cuarto: Que, se constata de lo obrado en la causa F-779-2024 del Juzgado de Familia de Valparaíso, que con fecha veinticinco de julio pasado, se rechazó la denuncia por violencia intrafamiliar que fuera interpuesta por la Sra. Teresa Coloma, en favor de la Sra. Victoria Rosal Ludeiro, al constatarse que con fecha 30 de mayo de 2024, la Sra. Rosal viaja a Estados Unidos junto a su hija Jaqueline para residir de forma definitiva en dicho país, encontrándose en buenas condiciones, negándose a ratificar la denuncia interpuesta por su sobrina Teresa Coloma en contra de su hija. Quinto: Que, atendido los antecedentes allegados, no se acredita el sustento de la presente acción cautelar, considerándose que la Sra. Victoria del Carmen Rosal Ludeiro, ya no se encuentra en la residencia denunciada, sino junto a su hija Jacqueline Durán Rosal en Estados Unidos donde ésta reside, no verificándose, en consecuencia, la existencia de un acto ilegal ni arbitrario que afecten sus garantías fundamentales, por lo que se desestima el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Teresa Coloma Fernández en favor de doña Victoria del Carmen Rosal Ludeiro y contra el Establecimiento de larga estadía para personas mayores, ubicado en calle Setimio 140, cerro Barón, Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4619-2024. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada doña Teresa Eugenia Coloma Hernández, interpone recurso de protección en favor de su tía Victoria del Carmen Rosal Ludeiro, quien se encontraría en un hogar de ancianos clandestino ubicado en el Cerro Barón, en contra de su voluntad. Indica que su prima Jacqueline hi
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