PEREIRA/RIVERA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de agosto del año en curso (folio N° 33), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 32). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14732-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de agosto del año en curso (folio N° 33), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 32). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14732-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida
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