MOYA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Claudio Ríos Aguilera, abogado, en representación de la parte demandada en autos caratulados “Caja de Compensación Los Andes con Moya Castillo”, Rol C-2718-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio del año en curso, la cual no dio lugar a la presentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2024 en el cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, en circunstancias que, dicho recurso debió concederse. Informó el Juez recurrido al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso señalando haber deducido un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, respecto del demandado en dichos autos y cuya notificación se encontraría viciada por haberse notificado en un domicilio distinto del que es del demandado. Que, dicho incidente fue resuelto por el tribunal recurrido con fecha 23 de julio del año en curso, rechazándolo. Resolución en contra de la cual la parte demandada dedujo recurso de apelación, el que no fue concedido en virtud de los argumentos expuestos en resolución de fecha 30 de julio del presente, del tenor que sigue: “Atendido a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, siendo un requisito imperativo para la interposición del recurso de apelación el contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, además de las peticiones concretas formuladas, no ha lugar.” Alega que, el recurso interpuesto por su parte cumple con todos los requisitos que la ley contempla, por cuanto se señalan en él las consideraciones de hecho y de derecho que son relevantes a su juicio y que quedan formalmente expresados en el texto del recurso, conteniendo además dicho recurso la petición concreta que solicita enmiende esta Corte. SEGUNDO: Informó don Ricardo Andrés Alveal Venegas, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama, al tenor del recurso de autos. En primer lugar, se remite a las gestiones realizadas y que constan en el cuaderno principal, para indicar que se trata de un procedimiento ejecutivo, cuya demanda fue interpuesta por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en contra de don Andrés Víctor Moya Castillo, cuaderno en el cual, con fecha 14 de junio de 2024 se certificó la no oposición de excepciones por parte del ejecutado. Asimismo, se refiere a las gestiones realizadas y que obran en el cuaderno de apremio, donde consta la interposición del incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento deducido por la parte ejecutada. En dicho contexto, luego de evacuar la parte demandante el traslado respectivo y, de evacuar informe el receptor judicial don Humberto Carvajal Donoso, el tribunal recurrido con fecha 23 de julio de 2024 a través del juez informante, rechazó sin costas la incidencia, resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación por la demandada, el que mediante resolución de fecha 30 de julio de 2024, no se dio lugar al mentado recurso, motivada en la disposición contenida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, toda vez que, el recurso de apelación no contenía fundamentos de derecho, al no indicar disposiciones legales, además de considerarse que tuviera peticiones concretas, por cuanto solicita en el
Fallo
por tanto de su presentación: “tener por presentado recurso de apelación en contra de la resolución judicial ya individualizada, acogerlo a tramitación, para en definitiva elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que esta conforme a derecho, haga lugar a esta apelación y dicta la Sentencia de reemplazo en los términos ya señalados en este escrito”, vale decir, a juicio del juez recurrido, sin solicitar que se haga lugar a la incidencia de nulidad procesal, por falta de emplazamiento. Estimando además, que no contenía fundamentos de derecho y tampoco peticiones concretas, lo que motivó la resolución recurrida. TERCERO: Que, del examen del expediente electrónico tenido a la vista, rol C-2718-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, particularmente lo obrado en el cuaderno “3-Incidente Nulidad de lo Obrado”, consta que, habiendo la parte ejecutada promovido incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el mismo fue resuelto con fecha 23 de julio del año en curso, rechazándolo y ordenando continuar con la tramitación. Resolución contra la cual, el articulista interpuso recurso de apelación, el que no fue admitido a tramitación, por los motivos expuestos en la resolución recurrida, a saber, aquella de fecha 30 de julio de 2024, redactada en el tenor que sigue: “Atendido a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, siendo un requisito imperativo para la interposición del
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Antofagasta, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Claudio Ríos Aguilera, abogado, en representación de la parte demandada en autos caratulados “Caja de Compensación Los Andes con Moya Castillo”, Rol C-2718-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio del año en
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