/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Patricio Rodrigo Pinto Castro, abogado en favor de don JOAQUÍN MAURICIO TRASLAVIÑA VALENZUELA, deduciendo amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó por lo resuelto en audiencia de control de la detención de 11 de septiembre del presente año, que decretó orden de ingreso respecto del amparado. Expone que el amparado fue condenado el 3 de noviembre de 2017 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose la privación de libertad por la Libertad Vigilada Intensiva, por igual período, realizándose el plan de intervención individual, cumpliendo 240 días, y que luego fue revocado el 12 de junio de 2019, ordenándose el cumplimiento efectivo, decretándose el 28 de junio del 2019, una orden de detención y su rebeldía. Refiere que el 10 de septiembre del presente año, fue detenido por la Policía de Investigaciones, en dependencias de Sodimac Copiapó, ubicado en Panamericana Sur N° 140, Copiapó. Sostiene que, en la audiencia de control de detención, se solicitó que se oficiara de manera urgente al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, a objeto de que remitiese el informe de entrada y salidas del país del condenado, y que se fijara audiencia de debate de prescripción, en un plazo razonable, por someter al condenado a ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario, programándola para 14 de octubre del 2024, a las 09:30 horas. Afirma que el amparado se encuentra afectado en su libertad personal, al haber entrado a cumplir una pena, que cumple los requisitos para ser declarada prescrita, por lo que correspondía fijar la audiencia a la brevedad. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima pide que se fije debate de audiencia de prescripción de la pena a la brevedad, una vez que sea fallado el presente amparo, por contar con los antecedentes y requisitos legales y afectar la libertad del amparado. A su presentación adjunta: 1. Oficio Ord. N° 833, de fech
Fallo
fallo y prófugo el condenado, se ordenó su inmediato ingreso a cumplir, lo que estima ajustado a la ley. En cuanto a la audiencia de prescripción, asevera que se otorgó audiencia preferente, en los plazos que otorga la agenda del Tribunal, no siendo posible anticiparla más, por existir personas con la misma urgencia, no siendo admisible un trato privilegiado. 3°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. 4°) La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional. 5°) En la especie, la fecha en que se fijó la audiencia para discutir la prescripción de la pena resulta excesiva, a la luz de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Patricio Rodrigo Pinto Castro, abogado en favor de don JOAQUÍN MAURICIO TRASLAVIÑA VALENZUELA, deduciendo amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó por lo resuelto en audiencia de control de la detención de 11 de septiembre del presente año, que decretó orden de ingreso respect
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