MAYLIM YANIRA SILVESTRE MORALES/OCAÑA LEONEL SANTOS OCAÑA MEDINA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 100 y siguientes, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Décimo, Décimoprimero y Décimosegundo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA VICTORIA ALVARADO DE LA BARRERA, abogada, por la parte querellante y demandante civil de Maylin Yanira Silvestre Morales, en causa ROL C-408-2023-ST e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, solicitando al tribunal superior revoque la sentencia recurrida y declare en su lugar que se acoge la querella infraccional y demanda civil, en todas su partes con costas, en contra de los demandados de autos, Teclo Lepo Ninaja Flores y Leonel Santos Ocaña Medina, o en su defecto se deje sin efecto la infracción cursada y costas en contra de la querellante y demandante civil, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Funda su apelación en que por los considerandos décimo y décimo primero, la jueza a quo determinó, luego de apreciar la prueba rendida, que logra la convicción en que la causa basal del accidente de vehículos fue “por la conducta infraccional de la conductora Maylin Yanira Silvestre Morales, quien conducía el vehículo Patente RFRG 20 por la avenida Capitán Avalas en dirección de norte a sur y por su pista derecha, a una velocidad mayor de la que era razonable y prudente al acercarse a un cruce, bajo las condiciones existentes, sin considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles, gue no le permitió contralar su vehículo cuando era necesario, cuando tuvo a la vista la presencia del tracto camión y su semirremolque, que circulaban en dirección de poniente a oriente y ya habían efectuado una maniobra de viraje a la izquierda para tomar la Avenida Capitán Avalos hacia el norte”. Añade que la sentenciadora ha rechazado la querella infraccional y demanda civil interpuesta por esta parte, principalmente por llegar a la convicción que la querellante y demandante infringió el artículo 144 de la Ley de Tránsito, esto es, conducir en exceso de velocidad. No obstante, yerra la sentenciadora y genera un agravio a esta parte, primeramente porque no ha aplicado la ley en la forma prescrita, haciendo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 167, numerales 2 y 10, así como el artículo 200 numeral 7 del mismo cuerpo legal, ambos aplicables a este caso, al no estar atento el querellado a las condiciones del tránsito del momento y no respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado, todo lo cual consta en la prueba testimonial rendida por esta parte. Además, señala la apelante, no existen antecedentes reales que permitan llegar a la convicción de la velocidad que llevaba la demandante, es más, de la declaración de testigos se puede aportar información de la dinámica de los hechos, los demandados y querellados no rindieron prueba testimonial, por ende no aportaron probanza alguna sobre este hecho. A contrario sensu, esta parte con l
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287, se resuelve: Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de 16 de febrero de 2024, escrita a fojas 100 y siguientes, la cual rechazó la querella infraccional y demanda civil deducida por la abogada María Victoria Alvarado de la Barrera, en representación de Maylín Yanira Silvestre Morales, además absolvió al conductor Teclo Lepo Ninaja Flores y condenó a Silvestre Morales a pagar una multa de 1,5 UTM, y en su lugar se declara que: En cuanto a la acción infraccional 1.- Se Acoge la querella infraccional deducida a fs. 30 a 34 vta. por la abogada María Victoria Alvarado de la Barrera en representación de la conductora Maylin Yanira Silvestre Morales en contra del conductor Teclo Lepo Ninaja Flores. 2.- Se Condena al conductor Teclo Lepo Ninaja Flores, a pagar una multa de UNA Y MEDIA (1,5) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por conducir vehículo motorizado no respetando el signo Ceda el Paso que le afectaba, obstaculizando por el largo del acoplado, la libre circulación del vehículo menor, y desatento a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo con ello, los artículos 95, 108, 134, 140 y 167 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito. Si no pagare la multa dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente sentencia, despáchese en su contra por vía de sustitución y apremio, orden de reclusión nocturna por DIEZ DÍAS. 3.- Se Absuelve a Maylin Yan
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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 100 y siguientes, con excepción de los considerandos Décimo, Décimoprimero y Décimosegundo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA VICTORIA ALVARADO DE LA BARRERA,
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