MELLADO/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
C-542-2018
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogado Sra. María Adolfina Del Carmen Villarroel Bustamante en representación de GOBIERNO REGIONAL en autos laborales caratulado “MELLADO con GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA”, causa Rit C-542-2018, opone excepción de pago establecida en el artículo 470 del Código del Trabajo en contra del Detalle de Liquidación laboral de fecha 13.12.2022. Explica que en causa Rit. O-788-2017 don HECTOR MELLADO TROPPA, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, indemnización y cobro de prestaciones, demanda que fue rechazada en sentencia de fecha 11.12.2017. Contra la sentencia de primera instancia el demandante interpuesto Recurso de Nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, quien en sentencia de fecha 19.03.2018 rechaza la sentencia del Tribunal A quo y dicta sentencia de reemplazo, la que en lo pertinente dispone: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Héctor José Mellado Troppa en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, y se declara que la relación contractual que existió entre las partes, la que se extendió desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 07 de agosto de 2017, es de carácter laboral, y que el despido de que fue objeto el actor es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos que se señalan: a) $1.100.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.200.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $550.000.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior. d) $1.339.837.-, por concepto de compensación de feriado legal. e) cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. II.- Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones consigna
Fundamentos
Considerando 5º). Esto demuestra que el despido no fue convalidado por no haberse pagado el total de las cotizaciones adeudadas. 2.d.- En cuanto a las cotizaciones de Fonasa, de conformidad a la sentencia de reemplazo de 19 de marzo de 2018, también debían ser pagadas para convalidar el despido, ya que en ella se señala: “Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación.”. Evidentemente en todo contrato de trabajo el empleador está obligado a efectuar el pago de las cotizaciones de salud, tal como lo indica el artículo 58 del Código del Trabajo que obliga al empleador a pagar las cotizaciones de seguridad social. Y no cabe duda alguna que la cotización de salud corresponde a una de carácter previsional, como ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema: Código: TZJTXEKXKCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Que, asimismo, se debe tener presente que las cotizaciones de salud tienen su fuente normativa en el artículo 19 número 9 de la Constitución Política, en cuanto establece el derecho de toda persona a la protección de la salud, que es desarrollado por la Ley N°18.469 que regula la “Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud”, que en su artículo 1 prescribe que el sistema de salud puede ser estatal o privado. Por su parte la Ley N°18.933, regula las instituciones de salud previsional, personas jurídicas de derecho privado que tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin. La obligación de cotizar un 7% para la salud de los trabajadores dependientes, como es del caso, destinado a sufragar las prestaciones de salud, se establece en el artículo 84 inciso segundo del Decreto Ley N°3.500. Así, no cabe duda que cuando el legislador instituye la cotización de salud, la considera dentro del sistema previsional, por lo que se debe concluir que la cotización en estudio pertenece a esa categoría. “ Sentencia rol de ingreso 132146-2020. Además, en ninguna parte de la sentencia de reemplazo ya citada se excluyó a la demandada de la obligación del pago de las cotizaciones previsionales de salud.Por ello, nuevamente, no se ha podido convalidar el despido por no estar pagadas las cotizaciones previsionales.-Adicionalmente, la deudora no ha objetado la liquidación del crédito de 13 de diciembre de 2022, de acuerdo con el art. 469 del C.T., fundado en alguna de las hipótesis indicadas en esta disposición, sino que se ha limitado a oponer una improcedente excepción de pago. Pide tener por evacuado el traslado y negar lugar a la excepción de pago, con costas. La parte deudora ha solicitado en el primer otrosí que se tenga por acred
Fallo
se declara que la relación contractual que existió entre las partes, la que se extendió desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 07 de agosto de 2017, es de carácter laboral, y que el despido de que fue objeto el actor es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos que se señalan: a) $1.100.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.200.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $550.000.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior. d) $1.339.837.-, por concepto de compensación de feriado legal. e) cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. II.- Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación.” La sentencia es clara al indicar que la nulidad del despido se acoge, pero desde el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación y su representada paga las cotizaciones previsionales hasta el mes de enero del 2019, además de las respectivas remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre del año 2018 y Código: TZJTXEKXKCP Este documento tiene firma electrónica y s
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Temuco, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogado Sra. María Adolfina Del Carmen Villarroel Bustamante en representación de GOBIERNO REGIONAL en autos laborales caratulado “MELLADO con GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA”, causa Rit C-542-2018, opone excepción de pago establecida en el artículo 470 del Código del Trabajo en contra del Detalle de Liquidación
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